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El fallo es del juez Claudio Bernard y se dictó en un juicio abreviado. Por su edad, el acusado no está detenido
Claudio Bernard. Para el juez, el dueño del campo conocía las consecuencias de su accionar, al que calificó de temerario
La Justicia penal platense condenó ayer a 8 años de prisión, accesorias legales y costas, a un acusado de haber electrificado un alambrado, causando la muerte de un hombre que había ido a pasar un día de campo junto a su familia, en la localidad bonaerense de San Vicente.
En el fallo, que recayó contra el imputado Lorenzo Enrique, de 82 años, fue dictado por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, Claudio Bernard, que encuadró el caso legalmente como “homicidio simple, con dolo eventual”.
Cuando el veredicto quede firme, se ordenaría la detención de Enrique, aunque luego se analizará si le corresponde o no acceder a una libertad condicional
Cabe señalar que la pena impuesta por el juez, en juicio abreviado y en el rol de magistrado unipersonal, es a cumplir, aunque el procesado está en libertad por disposición de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata, que le concedió una excarcelación extraordinaria a causa de su avanzada edad.
En el veredicto se dio por acreditado que el imputado, propietario de los campos “la Mary”, ubicados en ruta 6 y calle Saladillo, “colocó en el perímetro de su propiedad un alambrado triple hilera cargando en el mismo con entre 120 y 230 voltios”.
El doctor Bernard precisó que el procesado, hizo esto, “a pesar de conocer las consecuencias extremadamente temerarias que dicha acción podía ocasionar, sin perjuicio de lo cual la llevó a cabo”.
También señaló que “el 26 de enero de 2014, por la tarde, Pedro Quintana, que se hallaba junto sus familiares pescando en un arroyo que corre a la altura de la ruta 6, murió como consecuencia de la descarga eléctrica que recibió en su cuerpo al atravesar el alambrado colocado por el dueño del campo”
En la sentencia se mencionó el informe de autopsia. En este se afirma que la muerte de Quintana se produjo por “un paro cardio respiratorio por electrocución”.
También que “de la pericia histopatológica surge que se observa en el cuerpo de la víctima una lesión compatible con lesión denominada ´electroespecífica de Jellinek’” , y que se hallaron “cambios compatibles con quemaduras, dejando constancia en esa pericia que el pasaje de corriente eléctrica genera calor y que la electrocución puede generar lo mismo por tetanización de los músculos respiratorios”.
En la sentencia, el juez Bernard explicó que el imputado “con su conducta temeraria de colocar alto voltaje eléctrico en el alambrado de su campo sabía el riesgo que la empresa tenía en si misma, y esta actitud desaprensiva y extremadamente peligrosa, podía a mi juicio, causar la muerte de otra persona, como realmente sucedió”.
“A título de corolario entiendo que ha existido conocimiento del hecho y si bien no puede hablarse de voluntad de causar el resultado muerte, si puede hablarse de indiferencia o aceptación de un riesgo jurídicamente desaprobado de colocar en el perímetro de su campo un alto voltaje eléctrico, con pleno conocimiento que la maniobra desplegada podía causar graves heridas mortales, dado lo agresivo y sorpresivo del accionar”, describió el magistrado en el veredicto condenatorio.
Y esto es la figura conocida como “dolo eventual”, que permite encuadra el caso como “homicidio simple”.
En la sentencia, no se computaron eximentes de responsabilidad, ni agravantes, pero sí se tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales del acusado
Para mayor precisión al criterio adoptado en el fallo, el juez agregó que “el imputado podía dirigir sus acciones en otro sentido”, y que “este comportamiento resulta exigible y esperable de un ciudadano común en una sociedad concreta. De otro modo, si al procesado le hubiese resultado difícil conocer la probabilidad de causación del resultado muerte y además le hubiese resultado imposible alejarse de la producción del resultado, entonces cabía la posibilidad de considerar un obrar imprudente”.
En este último caso podría haberse considerado un homicidio culposo, por accidente, pero para el juez se trató de un caso de “dolo eventual”, por los fundamentos antes descriptos.
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