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El diputado libertario José Luis Espert podría recibir severas penas políticas y penales si se comprobara que recibió dinero del narcotráfico y fuera condenado por ese delito. Los penas por los delitos de recibir dádivas o ayuda económicas del narcotráfico están incluidas en las leyes de lavado de dinero de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Pero también la Cámara de Diputados puede expulsarlo por “inhabilidad moral,” como lo establece el artículo 66 de la Constitución, u otorgar su desafuero así lo pide un juez.
En las últimas semanas, distintos medios difundieron documentación judicial de Estados Unidos que da cuenta de presuntos aportes financieros y logísticos de Alfredo Machado a la campaña presidencial de Espert en 2019, aunque el legislador sostiene que se trata de “una campaña sucia” que viene desde el 2021.
Entre las pruebas citadas se menciona un giro de 200 mil dólares recibido en 2020 desde un fideicomiso compartido por Machado con otra empresaria, así como vuelos y vehículos presuntamente puestos a disposición del economista durante sus actividades proselitistas.
Ley 23.737 (Estupefacientes):
– El narcotraficante es un delito penal.
– Si el financiamiento proviene de esas actividades, se encuadra como lavado de activos.
Ley de lavado:
– Artículo 303 del Código Penal castiga con prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación a quien reciba, convierta, transfiera o administre fondos provenientes de un delito (narcotraficante incluido)
– Si el receptor es funcionario público o candidato, la pena puede agravarse.
Ley Financiamiento de los Partidos Políticos:
– Art. 15 y ss.: prohíbe expresamente recibir aportes o donaciones de personas o entidades vinculadas al narcotráfico, lavado de dinero o actividades ilícitas.
– Multas.
– Pérdida del derecho a recibir aportes públicos.
-Suspensión o incluso cancelación de la personería jurídico-política (Art. 63 y 64).
Código Electoral Nacional:
— Prevé sanciones administrativas y penales por falsear informes contables o encubrir el origen de fondos.
Ley de Fueros:
La Cámara de Diputados puede, con el voto de los dos tercios de sus miembros, imponer sanciones a sus integrantes, lo que incluye su remoción por “inhabilidad física o moral o por desorden de conducta”.
El proceso legal se puede desarrollar sin que se afecten los fueros, pero si un juez pide un desafuero, como sucedió en el caso de Julio De Vido, el cuerpo legislativo lo puede otorgar siempre y cuando reúna los dos tercios de los miembros presentes.
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