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En otro intento por evitar hechos de violencia, ahora los espectadores deberán cumplir una serie de requisitos cuando vayan a ver un partido de fútbol. Se busca erradicar a los barrabravas
Encargados de seguridad verificarán el DNI de las personas que ingresen a los estadios de fútbol para saber si tienen antecedentes o impedimentos legales - WEB
A partir de ahora, cada espectador deberá concurrir a los estadios de fútbol con documento y los menores de 16 años sólo podrán ingresar acompañados por un mayor que acredite su identidad. Así lo estipula el nuevo Reglamento para la Prevención de Violencia en los Espectáculos Futbolísticos que se publicó ayer en el Boletín Oficial.
Los organizadores deberán exigir el DNI para cada entrada, con lo cual la búsqueda del Ministerio de Justicia es que se sepa quiénes están dentro de los estadios en cada partido.
El gobierno implementó desde hace meses el plan Tribuna Segura, a través del cual ya se exigía el documento de Identidad o pasaporte en el caso de extranjeros en algunos partidos. Ahora se incluye la veda para que los menores de 16 años ingresen en soledad. Es que la imputabilidad comienza a los 16 años, con lo cual un adolescente mayor de esa edad puede caberle una sanción ante una eventual comisión de delito o contravención. En el caso de que sea un menor de esa edad el que cometa la violación a las normas complicará al mayor que se hizo cargo de su acceso.
Por otro lado, el gobierno nacional tiene la potestad de determinar quién tendrá prohibido el ingreso a las canchas, al ponerse en vigencia las nuevas reglas que le otorgan el dominio del derecho de admisión para personas condenadas y en proceso por hechos de violencia en el fútbol, así como también disponer de normas a cumplir en los estadios so pena de ser incluido en la nómina de vedados.
Uno de los puntos principales es la “Restricción de Concurrencia Administrativa”, el llamado derecho de admisión, cuyas listas serán elaboradas por el Gobierno y no por los clubes, como ocurría hasta el momento. Tácitamente el objetivo del Gobierno con esta nueva reglamentación, es sacar a los barrabravas de las canchas.
Será la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, a cargo de Guillermo Madero, la que se encargará de hacer esas listas como también la de fijar el “aforo”, la capacidad de cada estadio por la cual el club local no podrá vender más entradas que las que fije anualmente el Gobierno.
Los clubes, como organizadores, tendrán una serie de cumplimientos, como informar la forma en que se venderán las entradas y no podrán facilitar ni ingresos ni movilidad a quienes tienen vedado el acceso a las canchas.
No se podrá entrar con banderas de dimensión mayor a 1m x 1,5 metros, por lo cual estarán impedidas las banderas telón o lienzos, así como las que tengan mensajes ofensivos, discriminadores o incitadores de violencia.
Según la norma, “se podrá restringir la concurrencia a toda persona que se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (Ley contra la Violencia en los Espectáculos Futbolísticos), o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico”; o “haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres años”.
También serán plausibles de la aplicación del derecho de admisión quien “se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos”; o “cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos”.
La resolución establece además en su artículo 3º que “la restricción de ingreso será por un período no menor a seis meses y no mayor a 24 meses, para lo que deberá tenerse en cuenta la gravedad de los hechos ilícitos que fundamentan la medida”.
Asimismo, el artículo 4º de la norma señala que quien dentro del año de aplicada la restricción cometiera algún otro hecho, se le incrementará al doble la medida, mientras que en caso de una segunda o posterior reincidencia, “se podrá aplicar una restricción de hasta cinco años”.
Entre otras cosas, la resolución establece los “actos o conductas impropias que incitan a la violencia”, que están contenidos en un documento anexo publicado en el Boletín.
También pone el foco en la actitud de los protagonistas, ya que se tomará como hechos de incitación a la violencia “la emisión de declaraciones y/o la transmisión de información por parte de algún protagonista, contribuyendo de ese modo a un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico”, así como “la facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos”.
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