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En caso de incumplimiento de la medida, se le aplicará una multa a la empresa
El desalojo de anteayer tuvo una fuerte intervención policial - dyn
La Cámara Laboral ordenó ayer a la empresa PepsiCo la reincorporación de una decena de trabajadores despedidos, bajo apercibimiento de aplicarle multas económicas en caso de incumplimiento.
La Sala Sexta del tribunal, integrada por los jueces Luis Aníbal Raffaghelli y Néstor Rodríguez Brunengo dispuso la medida que, en los hechos, obliga a PepsiCo a “cumplir con el deber de ocupación de los actores Gómez Leandro Javier, Vique Laime Elizabeth Myriam, Guzmán Facundo Javier, Ruiz Mónica, González Orlando Daniel, Gramajo Angel David, Herbas Estefanía, Albornos María Ester, Vega Myrna Beatriz y Romero Juan Carlos”.
El tribunal concedió una medida cautelar que impone la reincorporación, argumentando que PepsiCo no cumplió con los términos del “procedimiento preventivo de crisis” que invocó para cesantear a todo su plantel de la planta fabril ubicada en Vicente López.
“Se trata de la extinción de contratos de trabajos que alcanza a la totalidad del personal de la Empresa PepsiCo de Argentina SRL, en ‘... virtud del cese de actividades dispuesto para la Planta Florida conforme causas, alcances y circunstancias informadas por la Empresa ante el Ministerio de Trabajo de la Nación’”, explica la resolución.
Los camaristas entendieron que del análisis de la situación “no surgen elementos de que el procedimiento de crisis haya concluido ni notificación de la empresa en tal sentido”.
En ese contexto, recordaron que la Ley Nacional de Empleo determina que “los trabajadores accionantes tienen derecho en éstas condiciones, a mantener su relación de trabajo”.
Para el procedimiento de crisis, PepsiCo debía “como mínimo, explicitar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos”.
Pero ello “no surge cumplido por la demandada conforme las expresiones del sector sindical y de los representantes de los trabajadores, que surge de las actuaciones adjuntadas con la presente”, replicaron los jueces.
“El derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad”, subrayaron los camaristas.
El fallo advierte a la empresa que, en caso de no reincorporar a los trabajadores cesanteados, le aplicará “sanciones conminatorias a razón de cinco mil pesos por cada día de demora”.
Ahora los empleados esperan el efectivo cumplimiento de la medida judicial.
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