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De huelgas, piquetes y la Constitución

25 de Noviembre de 2000 | 00:00
Por JULIAN PORTELA (*)

Nuestro país se encuentra ante una profunda crisis económica que ha motivado ajustes y recortes presupuestarios generalizados, que se han ido profundizando en forma progresiva ante las nuevas y mayores exigencias recetadas por los organismos crediticios internacionales para seguir socorriendo financieramente a la Argentina. Sin embargo, en este último tiempo se han observado muestras claras de que estas exigencias se han topado con un límite respecto del sector más sensible de la sociedad.
De tal forma, este tipo de crisis suele afectar indistintamente a la economía nacional en todos sus estratos, aunque no todos posean la misma capacidad de absorción de retraimiento patrimonial. De hecho, resulta indudable que una numerosa parte de nuestra sociedad vive o sobrevive dentro de márgenes de carencia, circunstancia que no distingue la impersonal "crisis" para golpearla persistentemente, pero que sí deberían atender las autoridades (nacionales, provinciales y municipales) a la hora de aplicar medidas paliativas, so pena de convertir las tribulaciones económicas en verdaderas crisis sociales.
Es indudable que el ejercicio del derecho de huelga, de jerarquía constitucional (art. 14 bis), constituye actualmente una herramienta plenamente legítima para que los trabajadores expresen su disconformidad respecto de las medidas gubernamentales que pretenden cargarles en demasía el peso económico de la crisis, siempre y cuando dicho derecho sea ejercido mediante la libre y opcional adhesión de los trabajadores ante una convocatoria responsable de sus representantes sindicales. Es que este derecho, como todas las prerrogativas constitucionales, no es absoluto y reconoce límites en su ejercicio razonable y respetuoso del resto de los derechos.
Muy distinto es el caso de los desocupados, para quienes ejercer el derecho de huelga deviene en una ilusión pues carecen de trabajo del cual abstenerse, y a quienes también suena a eufemismo aconsejar la alternativa de peticionar ante autoridades una tutela que de antemano saben utópica. Los efectos perjudiciales de la crisis económica general para ellos no tiene la cara del ajuste sino sencillamente la del hambre, por lo que no han dudado en cortar rutas y accesos citadinos con los ahora tristemente célebres "piquetes" para reclamar un trabajo que les asegure una supervivencia digna. Lo que han obtenido con esta irregular y cada vez más frecuente forma de protestar y de peticionar ha sido, en el mejor de los supuestos, una mera oferta mitigante compuesta por cupos laborales temporales y precarios. Indudablemente no es este un panorama alentador: se recurre a medios ilícitos (cortar el libre tránsito es delito) para lograr que la agenda de las autoridades por fin se fije, provisoria y superficialmente, en la patente desatención de las necesidades básicas insatisfechas de los sectores sociales más sensibles.
Visualizando este grave problema desde la perspectiva del derecho constitucional, advertimos que la adopción de medidas de protesta extremas y reñidas con el imperio legal importa una evidencia de que el actual sistema jurídico-político no está ofreciendo resortes suficientes para que una porción importante de la sociedad logre exhortar a tiempo y por canales lícitos que precisa de una urgente asistencia gubernamental. En tal sentido, no puede obviarse la paradoja constituida por la esencia de los "piquetes": los desocupados bloquean caminos porque la falta de trabajo los margina, vedándoles a ellos en realidad el acceso al actual sistema económico y social. A modo de corolario, vale remarcar la necesidad de creación de instancias de legítima representación de estos sectores pero, por sobre todo, en la obligada revisión de la escala axiológica que nos rige actualmente, y en la cual se advierten valores sociales (solidaridad, igualdad, desarrollo social) inexplicablemente relegados.
(*) Docente de Derecho Constitucional (UNLP)

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