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La dra. María Florencia Franchini brindó un panorama sobre la materia en el que detalló cuáles son los nuevos requisitos que se deben cumplir para que una propiedad pueda obtener esta forma de protección. “El derecho a vivienda digna es para todos” manifestó
En una nueva edición de JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA, la dra. María Florencia Franchini, se refirió a la protección de la vivienda y explicó cuáles fueron los cambios que se produjeron en la materia a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Quién se desempeña como docente titular de la cátedra DERECHOS REALES en la Facultad de Derecho de la UNLP Y en la UNNOBA abordó la temática antes presentada señalando que los cambios que se introdujeron y que están vigentes a partir del 1 de agosto de este año adaptaron a la antigua ley 14394, conocida como la de “bien de familia”, al contexto actual.
¿QUÈ PROTECCIÒN BRINDA EL RÓTULO “BIEN DE FAMILIA”?
Franchini señaló al respecto que el concepto bien de familia se refiere principalmente a una forma de protección que antes estaba expresada en una ley y que ahora pasó a formar parte del nuevo código, rigiendo para todo el país. Resaltó, entre otros aspectos, que esta modalidad protege al inmueble que haya sido declarado bajo esta denominación de la ejecución de deudas que puedan ser canceladas con el valor del bien.
Aclaró asimismo que este “resguardo” no protege al inmueble de obligaciones que hayan sido contraídas antes de la declaración de un bien como de “familia”, de compromisos posteriores que se hayan asumido para la construcción de la vivienda, como es el caso de las hipotecas y tampoco hay “escudo” frente a deudas por pensión de alimentos.
CAMBIOS EN ALGUNOS REQUISITOS
Destacó que los cambios más importantes que tuvieron lugar con la entrada en vigencia de la nueva normativa fueron los que se refieren al concepto de familia.
“Antes para poder darle esta protección a un bien se debía necesariamente formar una familia, es decir por lo menos había que estar casado y tener hijos. Ahora lo que cambió es que se admite la familia unipersonal. Ya no se necesita haber contraído matrimonio y haber tenido descendencia para poder catalogar a una propiedad como bien de familia” puntualizó Franchini.
Al respecto otra de las modificaciones en las que hizo hincapié fue en el tema de qué tipo de bienes pueden tener este rótulo. Manifestó que “ahora se añadió la posibilidad de declarar como bien de familia a un patrimonio que se encuentre emplazado en una zona rural, algo que antes estaba fuera de alcance para quienes pretendían hacerlo.
“La protección será entonces para un sólo inmueble, aunque posea más de uno, urbano o rural, tiene que cumplir con la condición de habitación efectiva, y lo puede afectar el dueño el titular y los condóminos. Protege al titular, su cónyuge o a su conviviente, a su ascendientes y a su descendencia y a sus colaterales” precisó.
EMBARGO Y CRÉDITOS
Aclaró también que no se le concederá crédito a la persona que quiera poner como garantía a un bien de familia ya que estos no pueden ser aceptados como prenda debido principalmente a que están comprendidos bajo una denominación que los protege.
Otro aspecto al que se refiere es a las dudas que giran en torno a la posibilidad de que un bien pueda ser embargable. “El acreedor puede embargar. Lo que no va a poder ocurrir es que el bien pueda ser ejecutado y subastado” puntualizó.
Franchini precisó además que aunque la declaración de una propiedad como bien de familia se haya producido antes del 1 de agosto de 2015 la protección es igual que para una declaración que haya tenido lugar en una fecha posterior a la entrada en vigencia del nuevo código.
Detalló que el trámite se podrá hacer de forma gratuita en el registro de la propiedad o abonando por un acta notarial no más del 1% de la valuación fiscal del bien en cuestión. Luego lo que se determinará es la fecha a partir de la cual comienza a regir la protección.
SUBROGACIÓN REAL, ¿QUÉ PASA CUANDO SE VENDE UN BIEN DE FAMILIA?
Sobre el final la letrada se refirió a la posibilidad de venta del inmueble que fue catalogado como bien de familia.
“Antes si se vendía un inmueble y se adquiere, uno nuevo todas las deudas que se contraen podían ser ejecutadas con la nueva casa. Ahora, con la subrogación real, si se compra una nueva propiedad, la protección sigue con el mismo tiempo anterior, es decir con el periodo del primer bien protegido” profundizó .
Y añadió que en caso del cobro de un seguro por la casa, ya sea por incendio o destrucción, el nuevo código también brinda un marco regulatorio a esta situaciones. Al respecto destacó que el monto percibido también quedará protegido con este resguardo. Resaltó además que este escudo también es aplicable a las cantidades de dinero que se cobren por la venta del inmueble.
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