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Por MIGUEL H. E. OROZ
Abogado - Abef
El reciente compromiso asumido por el Gobierno bonaerense, al suscribir el Consenso Fiscal con el Poder Ejecutivo Nacional, la Ciudad de Buenos Aires y el resto de las provincias argentinas a excepción de San Luis, que se encuentra en trámite para su aprobación por parte del Congreso y que más tarde requerirá la intervención de las Legislaturas locales a los mismos fines, necesariamente provocará un impacto directo en la normativa vigente en el ámbito provincial que impone reconfigurar sus relaciones con el orden nacional y municipal, por las adecuaciones que deberán introducirse en sus potestades tributarias y el régimen de coparticipación.
En tal faena, deberá ponerse especialmente en consideración la falta de regulación en todo lo relativo a las autonomías municipales, que por la omisión injustificada de nuestros constituyentes, pese a la expresa manda del art. 123 de la Constitución, todavía sigue rigiendo en esta parcela la vieja LOM que en muchos de sus aspectos vacían los contenidos autonómicos de regulación propios de los gobiernos comunales y supeditan la reglamentación de la materia tributaria a la habilitación de la legislación provincial.
Por ejemplo, algunos cambios que son inevitables en lo relativo al impuesto sobre los Ingresos Brutos, con la eliminación inmediata de los tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación del contribuyente o el lugar de producción del bien; la desgravación de los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes; la desgravación de los ingresos provenientes de prestaciones de servicios ya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. De la misma manera, establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan; adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados, que tornen más gravosa la actividad en varios ámbitos del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local; contemplar un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los seis (6) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido a nivel local para esa devolución.
Deberá ponerse especialmente en consideración la falta de regulación en todo lo relativo a las autonomías municipales
También alcanza al Impuesto a los Sellos, sobre el cual deberán eliminarse inmediatamente los tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente; estará prohibido el incremento de las alícuotas correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. Para el resto de los actos y contratos, la alícuota máxima será del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,50 a partir del 1º de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.
Del mismo modo, deberán derogarse los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica y servicios sanitarios. El revalúo impositivo, prevé la creación de un organismo federal, con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación uniforme con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
Finalmente, el Impuesto inmobiliario provincial debe fijar alícuotas entre el 0,50% y 2% del valor fiscal. La tributación municipal debe establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios; similar al nacional; promover la adecuación de las tasas de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarde una razonable proporcionalidad con el costo de este último. Se creará una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa, impulsando un sistema único de liquidación y pago.
Indudablemente, la complejidad que revisten los cambios que deben producirse, justifica que la Provincia previamente llegue a un acuerdo en la redistribución de las competencias con los municipios y el modo, la forma y los alcances con que estos serán integrados en el régimen de coparticipación. Caso contrario, subsistirán los inconvenientes que incrementan la litigiosidad y no dan seguridad ni previsibilidad.
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