
Asueto por el Día del Trabajador del Estado: qué pasará en Provincia tras la eliminación por Decreto
Asueto por el Día del Trabajador del Estado: qué pasará en Provincia tras la eliminación por Decreto
River iguala sin goles ante Inter pero Monterrey golea y, por ahora, lo elimina del Mundial
La causa de las fotomultas: citan a declarar a empleados del Ministerio de Transporte
Gremios docentes convocaron a un paro en La Plata tras las agresiones a docentes
Javier Milei en La Plata: así será el acto que encabezará este jueves
Bronca de intendentes peronistas porque los dejaron afuera de la ley
Quién es la funcionaria bonaerense detenida "por tirar excremento" en la casa de Espert
Otra docente denuncia violencia en La Plata: patadas de una alumna y gritos de una directora
"¿Piensan en el socio?" Verón arremetió por el precio de las entradas para Estudiantes vs Vélez
Un patinador platense hizo historia y salió cuarto en el Mundial
VIDEO. Cayó el peruano del "Sandero gris": quedó grabado durante un escruche en La Plata
La China Suárez palpita la mudanza a Turquía con Mauro Icardi: “Falta poco”
Tensión en Telefe por la pelea entre Germán Paoloski y Pilar Smith
Alperovich, con domiciliaria, pero sin Marianela Mirra: se separaron y ella no lo acompañará
Primera prueba positiva: Gimnasia venció a Defensa y Justicia en un amistoso
Desfile de película en Reggia di Caserta: Max Mara presentó su colección Resort 2026
Casación fija audiencia para el 7 de julio para definir sobre las visitas a Cristina Kirchner
Oportunidad para vender su auto usado publicando GRATIS sábado y domingo
VIDEO.- Así una mujer caminaba por una vereda de La Plata y de repente se la "tragó" un pozo
Instalaron estufas y repararon equipos de calefacción en la Secundaria N° 62
Una "patota" golpeó a una legisladora de la UCR de Formosa a días de las elecciones
Mauro Icardi demandó a Wanda Nara con un duro castigo a las hijas: “No pueden ver a sus amigas”
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
El cierre de cada año despierta un especial interés en materia tributaria.
Es en dicho momento en el que la Legislatura provincial se apresta a dictar leyes trascendentes, como la ley impositiva anual.
Básicamente, a partir de dicha norma podemos tomar conocimiento de cuál va ser la alícuota de cada impuesto y tasa en particular.
De esta forma, quien desea saber cuánto debe abonar este año en el impuesto Automotor por su propio vehículo, o cuánto sale pedir un certificado de capacidad en el Registro Provincial de las Personas, sólo debe acudir a la referida ley y fijarse qué es lo determina al respecto.
Conjuntamente con esta ley es usual que se agreguen numerosas modificaciones al Código Fiscal de la Provincia, ya sea porque se aproveche de que es una norma larga en cuanto su extensión (y las modificaciones pasan desapercibidas), o porque sea un momento propicio para efectuarlo, dado que comienza un nuevo año y -en líneas generales- un nuevo periodo fiscal.
Hay un punto que no debemos obviar al respecto, y es que las finalidades de que la normativa tributaria este contenida en un código, y no en leyes dispersas, son, entre otras razones, la de evitar que la legislación este tan diseminada, que sea un “laberinto” para el contribuyente; además, que las normas no sean contradictorias entre si; y, finalmente, que estas tengan un orden y sistematización.
Dichas reformas cambiaron completamente la estructura de las normas, modificando la valoración de las contravenciones, es decir, cuál es la más grave entre ambas.
Por lo tanto, podemos inferir que en caso de efectuar una reforma al Código Fiscal, el legislador debería tener en cuenta su armonía, orden y sistematización, procurando no quebrar ello.
Sin embargo, en las últimas tres leyes impositivas, se realizaron sustanciales reformas al esquema de las infracciones tributarias materiales (omisión de tributar y defraudación fiscal) en cuanto a los agentes de recaudación (retención o percepción).
Dichas reformas cambiaron completamente la estructura de las normas, modificando la valoración de las contravenciones, es decir, cuál es la más grave entre ambas.
Este efecto se terminó de consolidar con la última de ellas.
El legislador, probablemente, se cansó de las tormentosas dilaciones que sufrían los procedimientos de determinación en casos de agentes de recaudación que omitieron actuar (aquel que no retuvo o no percibió).
Estos procedimientos -usualmente- se terminaban en indagaciones relativas a si el contribuyente directo, en definitiva, ingresó o no el impuesto.
Por lo tanto, decidió terminar sin miramientos con esta problemática.
Para ello, modificó el segundo párrafo del artículo 61 del Código Fiscal, agregando la siguiente frase: “Dicha sanción resultará aplicable aún cuando el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable”.
Esta frase, así expuesta implica un cambio sustancial en la condición de la infracción.
Así, la figura de omisión de tributar para los agentes de recaudación varia, según si el contribuyente ingresó o no el impuesto.
En el primer caso, será una infracción formal, porque se sanciona el mero hecho de no actuar, y en el otro, material, como lo venía siendo hasta la reforma.
Un híbrido, en resumidas cuentas.
Pero hay otro cambio, un tanto invisible, que surge a partir de contrastar la reforma con los propios objetivos que tiene un código: armonía, orden y sistematización.
A poco que se compare entre las figuras (omisión de tributar y defraudación fiscal, que supuestamente sería la más gravosa de todas), se puede concluir que la primera de ellas no cuenta con un plazo posterior al vencimiento para ingresar el tributo omitido y así evitar la multa o, al menos, reducirla.
Muy por el contrario, la defraudación fiscal cuanta con tres tipos de plazos para ello, uno para sortear la sanción y dos para morigerarla.
Toda esta reforma nos deja unos interesantes interrogantes,
¿Cómo agente de recaudación, conviene más quedarse con lo recaudado (y por ende, defraudar al Fisco) que omitir actuar?
¿No sería más prudente hacer una reforma total de las infracciones tributarias, al menos las que eran conocidas como materiales, que seguir haciendo modificaciones parciales?
Agustín Trevisiol, abogado, Magister en Derecho Empresario, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$650/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$500/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí