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Impulsan un proyecto para crear Hospitales Veterinarios Públicos

Impulsan un proyecto para crear Hospitales Veterinarios Públicos
3 de Mayo de 2017 | 10:07

En el marco del pasado 29 de abril, Día del Animal, el diputado provincial Marcelo Torres presentó un proyecto de ley para crear Hospitales Veterinarios Públicos fijos y móviles en la Provincia de Buenos Aires, a fin de brindar atención veterinaria primaria y de alta complejidad de manera gratuita.

"La Declaración Universal de los Derechos de los Animales reconoce su derecho a la atención y a los cuidados. En este espíritu, entendemos que los animales merecen recibir una atención plena que les garantice una vida sana y feliz junto a las familias de la que son parte" explicó el legislador.

El proyecto prevé que los Hospitales Veterinarios cuenten con áreas de cirugía, laboratorio y rayos, al tiempo que promueve la tenencia responsable, el fomento de la adopción y la esterilización. En ese marco, Torres adelantó que se promoverá la firma de convenios con organizaciones sin fines de lucro, a facultades, asociaciones y fundaciones.

Por último, señaló la necesidad de impulsar políticas de salud pública en materia animal, tanto para la consulta en la urgencia como para evitar la propagación de enfermedades zoonóticas, de trasmisión natural entre personas y animales.

EL PROYECTO DE LEY

"La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

“Creación de Hospitales Veterinarios Públicos”

Artículo 1º.- Crease Hospitales Veterinarios Públicos fijos y móviles en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de proveer asistencia médico veterinaria, castración y desparasitación de animales domésticos, callejeros y semi callejeros.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Animales domésticos, a aquellos perros y gatos que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen.
b) Animales callejeros, a aquellos perros y gatos que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado encontrándose al cuidado de los vecinos.
c) Animales semi-callejeros, a aquellos perros y gatos, que si bien tienen dueño y hogar, poseen hábitos de paseos independientes con la aprobación de su propietario, graficando una modalidad de vida familiar. Estos no deben tomarse como animales abandonados y/o sin dueño

Artículo 2º.- Los Hospitales Veterinarios Públicos fijos brindan atención veterinaria gratuita de alta complejidad y cuentan con una guardia permanente. Los Hospitales Veterinarios Móviles son unidades automotor que brindan atención primaria gratuita y funcionan de manera complementaria a los Hospitales Veterinarios Públicos fijos.
Artículo 3º.- Los Hospital Veterinarios fijos deben disponer de:
a)    Áreas de internación para pequeños y grandes animales.
b)    Áreas de atención ambulatoria para el desarrollo de exámenes pre-quirúrgicos, cirugía y pos operatorio.
c)    Salas de cirugía para animales grandes y pequeños.
d)    Sala de Rayos X y sala con ecógrafo.
e)    Laboratorio.
f)    Stock de farmacia, medicamentos y biológicos.
g)    Prótesis y complementos para cirugías traumatológicas.
h)    Ambulancias para animales pequeños y Trailer para animales grandes con elevadores y aparejos.

Artículo 4º.- Los Hospitales Veterinarios móviles deben disponer de mobiliario  e instrumental necesario para la vacunación antirrábica, la guardia veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la realización de tratamientos antisárnicos, la esterilización, la desparasitación, la atención de patologías de baja y mediana complejidad, y toda asistencia veterinaria general.

Artículo 5°.- Dirección. Cada Hospital Veterinario Público será dirigido por un/a director/a y un/a vicedirector/a, elegidos/as por la Autoridad de Aplicación entre una terna elevada por Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, según el distrito que corresponda. Los/as dos elegidos/as deberán ser médicos/as veterinarios/as matriculados/as.

Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ley la que determine el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Sus competencias son:
a)    Determinar la cantidad de Hospitales Veterinarios fijos y móviles a fin de garantizar una administración eficiente del servicio de Salud Veterinario Público.
b)    Determinar el personal médico veterinario con titulo habilitante, técnico, auxiliar  y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones previstas. Evaluar su idoneidad y proceder a su designación y remoción.
c)    Asistir a las Organizaciones sin fines de lucro y animalistas en general que colaboran en tareas de rescate en forma ad honorem.
d)    Realizar campañas de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros y promover la tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.
e)    Realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros y gatos sin discriminar  lugar de procedencia.
f)    Difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención veterinaria pública y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción de animales domésticos callejeros así como la no tenencia de animales salvajes o exóticos.
g)    Publicar en la web la nómina de Hospitales veterinarios fijos y móviles. 
h)    Invitar a estudiantes de los  dos últimos años de ciencias veterinarias y a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración. Celebrar convenios con asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto principal la sanidad y protección de animales a tal fin.

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con las distintas  Facultades de Ciencias Veterinarias públicas y privadas, con el fin de que se puedan realizar las residencias de formación en los hospitales veterinarios provinciales. También podrán acordar regímenes de pasantías, participaciones estudiantiles, trabajos de investigación científica, y cualquier otra acción a fin de cumplir los objetivos de la presente ley.

Artículo 8º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y /o modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 9º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo".
 

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