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Política y Economía |FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Declaran inconstitucional el aumento de 5,71% para los jubilados de la ANSeS

Declaran inconstitucional el aumento de 5,71% para los jubilados de la ANSeS
6 de Junio de 2018 | 02:23
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La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento de 5,71 % otorgado a los jubilados nacionales en marzo y decidió que, en su lugar, se aplique una suba del 14,5 % tal cual lo establecía la fórmula de movilidad anterior.

El cambio será solo por el mes de marzo, ya que los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad aprobado en diciembre pasado, pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.

Se descuenta que la ANSeS apelará a la Corte este nuevo fallo de la Cámara que sienta doctrina para millones de jubilados y pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales.

Este fallo servirá de precedente y podría aplicarse para otros casos que lleguen a esta instancia judicial.

El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.

Los jueces sostuvieron que el Gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma. La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y “no aplicable” a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017”.

La decisión del tribunal ordena también que “dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426”.

El fallo está firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.

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