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Séptimo Día |Enfoques tributarios

Implicancias fiscales en la ley nacional de Generación Distribuida

1 de Julio de 2018 | 10:34
Edición impresa

Por GUIDO SÁNCHEZ
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)

El Congreso Nacional sancionó la Ley 27.424 (B.O.: 27/12/2017) y creó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integradas a la Red Eléctrica Pública.

La norma tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable, por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red.

Asimismo, establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

A partir de esta ley, cualquier usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables, hasta una potencia igual a la que tiene contratada con el distribuidor (Edelap, Eden, cooperativas eléctricas, etc.) para su demanda.

El usuario se convierte, entonces, en un usuario-generador con derecho a generar para autoconsumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.

Cada distribuidor efectuará el cálculo de compensación y administrará la remuneración por la energía inyectada, bajo el modelo de balance neto de facturación: el usuario-generador recibirá una tarifa de inyección por cada kilowatt-hora que entregue a la red de distribución y el distribuidor reflejará en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario-generador, tanto el volumen de la energía demandada, como el de la energía inyectada y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora.

El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos.

Se establecerán beneficios diferenciales prioritarios para la adquisición de equipamiento de generación

 

No podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del usuario-generador y tampoco podrá añadirse ningún tipo de cargo adicional por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida.

En lo que hace a la faz impositiva, las ganancias derivadas de la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los usuarios-generadores que cuenten con 300kw de potencia contratada como máximo, quedarán exentas en el impuesto a las Ganancias.

Este certificado será intransferible, pudiendo ser aplicado al pago de los impuestos

 

Por su parte, la venta por la energía inyectada también estará exenta en el Impuesto al Valor Agregado.

El fondo establecerá beneficios promocionales en forma de bonificación sobre el costo de capital para adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables.

También deberá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección.

Dicho precio de incentivo será fijado por tiempo limitado y sus valores ajustados en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto.

Podrá instrumentarse un beneficio promocional en forma de certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

El monto total del certificado de crédito fiscal no podrá superar en ningún caso el 50% del costo de combustible fósil desplazado durante la vida útil del sistema de generación distribuida.

Este certificado será nominativo e intransferible, pudiendo ser aplicado al pago de los impuestos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

Se establece un cupo fiscal inicial de $200.000.000 para ser asignado a los beneficios promocionales, en caso de que el cupo no sea asignado en su totalidad en el primer ejercicio, se transferirá automáticamente al ejercicio siguiente.

Se establecerán beneficios diferenciales prioritarios para la adquisición de equipamiento de generación distribuida a partir de fuentes renovables de fabricación nacional, siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos de integración de valor agregado nacional de como mínimo un 20%.

La vigencia del régimen de promoción se establece por 12 años prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional.

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