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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Una mirada humanista de las jubilaciones y el impuesto a las Ganancias

AGUSTÍN A. SASTRE (*)

7 de Abril de 2019 | 08:12
Edición impresa

Días atrás, la Corte Suprema de Justicia, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias que recaía sobre una jubilada que padecía problemas de salud y cuyo haber jubilatorio se había reducido en un treinta por ciento por el impacto del tributo, encontrándose en un estado de vulnerabilidad que había sido desatendido por el sistema tributario, lo que lo volvía irrazonable.

En esa dirección, el reproche a la Ley del impuesto fue concretamente el de tratar de forma igual a aquellas personas que no lo son, en tanto el colectivo jubilados no se presenta homogéneo y carente de matices, sino que muy por el contrario alberga sujetos distintos, poseyendo algunos de ellos un grado de vulnerabilidad vital -esa fue la expresión más innovadora del fallo- que debe conjugarse con la capacidad de contribuir, a fin de brindar una respuesta satisfactoria.

FUNDAMENTOS

De ese modo el Alto Tribunal arriba a la misma conclusión que la Cámara, en tanto descalifica el tributo, pero transitando un camino totalmente distinto, ello es, omitiendo considerar los cuestionamientos que fundaron aquella decisión precedente, que sucintamente eran tres:

- 1) La jubilación no es una ganancia.

- 2) Los beneficios previsionales gozan de una integralidad y proporcionalidad que no admiten reducción por vías impositivas.

- 3) Gravar a las jubilaciones implica consagrar una doble imposición.

Implica custodiar los derechos sociales con toda la potencia de nuestra Carta Magna

 

El voto en disidencia del doctor. Rosenkrantz refuta cada uno de esos argumentos por la debilidad que exhiben, en tanto las jubilaciones si son una renta; la integridad aludida no implica intangibilidad; y la doble imposición no es tal, dado que los aportes jubilatorios han podido ser descontados en la liquidación del tributo efectuada durante la etapa laboral del trabajador.

La idea nuclear de la sentencia reposa en que hay razones políticas superiores que se imponen por sobre la razón jurídica del tributo, y que para consagrar la equidad y la justicia es necesario apartarse del rigor del derecho.

El desarrollo argumental para fundamentar esa idea, podría exponerse de este modo:

Premisa general: Hay un deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.

Entre el colectivo jubilados algunos poseen una vulnerabilidad vital

 

Esto implica custodiar los derechos sociales con toda la potencia que enaltece nuestra Carta Magna y el régimen jurídico internacional.

La premisa especial: Entre el colectivo jubilados existen algunos que por su ancianidad, enfermedad, o discapacidad poseen una vulnerabilidad vital y no han sido destinatarios de una respuesta diferenciada.

Conclusión tributaria: La ley debe modificarse a fin de conjugar la capacidad contributiva con la vulnerabilidad vital que algunos sujetos de ese particular colectivo exhiben, es que en esos casos el estándar de confiscatoriedad no brinda una respuesta adecuada.

VULNERABILIDAD

Quien suscribe estas líneas no sería del todo honesto sino reconociera que ve con buenos ojos esa enfática protección que exhibe la sentencia respecto de los derechos sociales conquistados, entendiendo que el conjunto de jubilados, pero en especial aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, deben recibir la máxima custodia de las leyes, sin discusión.

Sin embargo, y desde otro ángulo, el hecho de que se tratase de una persona que percibía una jubilación diez veces mayor al promedio -en su carácter de ex diputada y docente- puede mover a pensar si en realidad no se estaría consagrando una injusticia al excluirla de la imposición, en tanto todos los habitantes tenemos el deber de concurrir a los gastos públicos, y existen otras personas en situaciones de mayor vulnerabilidad - tan solo pensar en un empleado estatal con dos hijos- que no perciben sumas tan cuantiosas de dinero, también soportan el tributo y tal vez debieran atenderse con prioridad.

Será justicia. ¿Será Justicia?

 

(*) Contador Público - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

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