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ÁNGEL R. COLOMBO Y SABRINA E. CASTELLANO (*)
En el marco de la situación de la pandemia, se han tomado algunas medidas que tienden a paliar, aunque sea de modo parcial, las enormes dificultades que se están atravesando en el plano económico. Corresponde mencionar la Circular A 6957/2020, por la cual el Banco Central dispuso nueva prórroga en la suspensión de cobro de comisiones y cargos.
Hasta el 30/06/2020, las Entidades Financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones de depósitos, extracciones, consultas, entre otras, efectuadas mediante los cajeros automáticos habilitados y operados en el país, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
Asimismo, se deberán arbitrar los medios para facilitar la extracción por un importe de $15.000 (acumulado diario), sin tener en consideración si es o no cliente de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.
AFIP extendió los beneficios de la alícuota reducida en contribuciones patronales al 18%
Por su lado, la AFIP (RG N° 4706), extendió los beneficios de alícuota reducida al 18 por ciento de contribuciones patronales. Los empleadores del sector privado, con actividad principal en el sector servicios o comercio, deberán contar con el “Certificado mipyme” vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones. Aquellos empleadores que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos: 1) Cumplir con los parámetros para la condición MIPYME; 2) Registrar ante AFIP alguna de las siguientes formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, cooperativa efectora, consorcio de propietarios, mutual, cooperadora, otras entidades civiles, asociación simple, entidades de derecho público no estatal. Para el supuesto de no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptas; 3) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
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Las DDJJ determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados de los meses 12/19, 01/20, 02/20 y 03/20 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31/05/20 inclusive, siempre que se presenten al mero efecto de aplicar la alícuota contributiva detallada. Las citadas disposiciones resultarán de aplicación para la generación de las DDJJ correspondientes al período devengado 12/19 y siguientes.
Finalmente, destacamos la reglamentación del Banco Central, en relación a la línea de Crédito a Tasa Cero, dispuesta oportunamente por el Decreto 332/2020. A los fines de su otorgamiento, las entidades financieras deberán permitir a sus clientes, la gestión a través del homebanking, por lo cual se contará con un plazo de hasta dos días hábiles para que se acredite la financiación. Para el supuesto en que el cliente no posea tarjeta de crédito, la entidad deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta los siguientes puntos: a) Tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita; b) No procederá el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; c) Mantener activo el producto (tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios) hasta la total cancelación del crédito, excepto que el cliente expresamente solicite la baja; d) permitir que los clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
Se acreditará en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y se adicionará el monto del período mensual en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
Estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
Finalmente, la financiación contará con un período de gracia y luego, se devolverá en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Si se produce el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.
(*) Contador – Abogada de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
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