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La Ciudad |Renovado reclamo ante las preocupantes estadísticas de accidentes de tránsito

Buscan que cumplan la medida que obliga a cargar combustible sólo a motociclistas con casco

Es un convenio que casi nunca se hace efectivo en la Ciudad. Los expendedores aseguran que no tienen poder de policía

Buscan que cumplan la medida que obliga a cargar combustible sólo a motociclistas con casco
2 de Abril de 2018 | 01:55
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Años atrás, como medida de prevención frente a las consecuencias que dejan los accidentes protagonizados por motos, el gobierno provincial de entonces acordó con los expendedores de nafta para que no se les venda el producto a los conductores que andaban en el rodado sin casco. En La Plata, por caso, nunca se cumplió, al menos de manera generalizada, el convenio. Ahora, según un relevamiento efectuado por la Defensoría del Pueblo, se supo que sólo 28 de los 135 municipios bonaerenses adhirieron, con las ordenanzas respectivas, a la reglamentación que exige no suministrar combustible si los motociclistas y/o sus acompañante no cuentan con la protección para la cabeza.

El convenio se firmó en 2008 y, en nuestra ciudad nunca, como se dijo, se llevó adelante: es fácil ver cómo los conductores de motos cargan combustible en las estaciones de servicio sin que se preste atención si llevan o no sus cascos. Es que, según han señalado una y otra vez los expendedores de naftas, esos comercios no tienen “poder de policía” para obligar a sus clientes a utilizar el implemento.

En la Defensoría del Pueblo pedirán que se efectivicen en todos los distritos provinciales los controles para el cumplimiento de las normativas. El titular adjunto del organismo, Walter Martello, expresó su preocupación ante las cifras que reflejan que los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte en todos los grupos etarios. “En Argentina, los siniestros viales son la primera causa de fallecimiento en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de la población. Además, una de cada dos personas accidentada viajaba en moto”, destacó.

Según explicó el Defensor Adjunto, desde el organismo se enviaron oficios al total de los municipios de la Provincia. “Solo obtuvimos respuestas de 28 comunas que habían sancionado ordenanzas de adhesión al convenio firmado en 2008 entre el gobierno bonaerense y la Federación de Expendedores de Combustible y Afines de la provincia de Buenos Aires (Fecoba), y a la reforma a ley de tránsito”, agregó.

Martello remarcó que “las cifras son alarmantes en la provincia de Buenos Aires” y en ese sentido subrayó que “el año pasado murieron a causa de siniestros viales 7.213 personas en la Argentina y el 30% de los siniestros fatales se dieron en nuestra provincia, a razón de 6 muertes evitables por día”.

El funcionario añadió que “el dato que no se debe dejar pasar es que el 51,2% de las personas atendidas por lesiones provocadas por accidentes viajaban en moto”.

Asimismo, desde el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) se informó que el 45% de los muertos por siniestros viales circulaban en este tipo de vehículos y la gran mayoría de ellos -el 78%- no usaba casco.

A raíz de la alarmante situación, Martello, quien dentro de la Defensoría se encuentra a cargo del Observatorio de Niñez y Adolescencia, solicitó al Poder Ejecutivo bonaerense que se efectivicen medidas para el cumplimiento de la ley 15.002 que prohíbe el expendio de nafta a conductores y acompañantes de motos y cuatriciclos que no tengan puesto el casco reglamentario. Además, el último párrafo del artículo 48 de esa norma establece que “las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda “Protegemos tu vida: sin casco no hay combustible”.

La falta de casco, se sabe, es una de las infracciones que más se repite en nuestra ciudad. En rigor, antes de que entrara en vigencia aquella disposición que obliga a las estaciones de servicio a no venderle combustible a los motociclistas que no usan casco ya existían normas que apuntan a la obligatoriedad del uso del implemento, como la ley provincial 11.430, que marca las reglas viales para automovilistas, motociclistas, ciclistas y peatones.

 

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