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Vehículos |UN ESPALDARAZO PARA EL SECTOR

Reglamentan la ley para la producción y circulación de automóviles artesanales

Autorizan tanto a replicas de distintos modelos, como de vehículos inéditos, a los que les fijan normas de seguridad

Reglamentan la ley para la producción y circulación de automóviles artesanales

El Sero Electric, el auto eléctrico argen tino, pordría recibir un espaldarazo con la nueva ley/Archivo

20 de Abril de 2018 | 01:49
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El gobierno nacional acaba de reglamentar, la Ley 26.938 que habilita la producción y circulación de automóviles particulares fabricados en forma artesanal o en baja producción, lo que podría significar un espaldarazo para el sector. La reglamentación se hizo efectiva a través del Decreto 304/2018, elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo descentralizado que opera en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación y rubricado por el ministro de esta cartera, Guillermo Dietrich, y el presidente Mauricio Macri.

La ley, sancionada en mayo de 2014, promulgada en junio de ese año y reglamentada ahora, habilita tanto el Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) como la ANSV para redactar las normas aclaratorias, procedimentales o complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Los pequeños talleres y particulares que desarrollen proyectos automotores en forma unipersonal o a baja escala, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales que dependerá de la Secretaría de Industria, como condición excluyente para que sus creaciones puedan circular y ser patentados en el RNPA.

Esta inscripción deberá estar acompañada por la nominación de un representante técnico del fabricante que deberá tener título de ingeniero mecánico o industrial, con incumbencia certificada por el Consejo Profesional y antecedentes en la industria automotriz o autopartista, y en el aseguramiento de la calidad en la producción . Los vehículos artesanales unipersonales o los fabricados en pequeñas series podrán ser registrados en cinco categorías, tres para vehículos nuevos y dos para restaurados.

CLASIFICACIón

AR1 será la clasificación para copias artesanales de vehículos cuya producción haya cesado no menos de 30 años de iniciarse la reproducción. En tanto la AR2 agrupará a aquellas réplicas que no reproduzcan fielmente a modelos comprendidos dentro de la categoría AR1, mientras que la categoría AI (Auto inédito) cobijará a todo vehículo que responda a diseños originales.

En cuanto a los automotores registrados en el RNPA, dos categorías agruparán a los repotenciados y modificados estructuralmente como los vehículos de competición (AR3) y los restaurados a condición original con una antigüedad de más de 30 años (AR4). La producción máxima anual admitida por ley no podrá superar los 100 automotores anuales para las categorías AR1, AR2 y Al y 50 para las AR3 y AR4 .

 

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