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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Declarar Ganancias aunque no se deba pagar

15 de Julio de 2018 | 08:11
Edición impresa

Por RODOLFO MARTÍN CACACE
Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)

Recientemente la AFIP postergó hasta el próximo 27 de julio, a través del dictado de la RG 4258, el plazo para presentar las llamadas “Declaraciones Juradas Informativas”.

Esta declaración que surgiera en el año 2008 por la entonces RG 2437 y actualmente a través de la RG 4003, consiste en la obligación de presentar ante el organismo la declaración de Bienes Personales y Ganancias del año 2017.

Así es que se debe informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre del año 2017, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de los ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas en dicho año, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS ALCANZADOS

En este sentido, los sujetos alcanzados por la misma son los jubilados y pensionados en cuanto los ingresos tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto; los empleados en relación de dependencia; quienes desempeñen cargos públicos, con la novedad que a partir de la reforma del impuesto a las Ganancias también deberán presentar la DDJJ los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal que sean nombrados a partir del año 2017; quienes obtengan ingresos de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo; y los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

Sin embargo, dicha obligación sólo es exigida cuando el importe bruto de las rentas totales, es decir sin ningún tipo de deducciones, obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $1.000.000.

Existe un alto grado de desconocimiento de esta obligación por parte de los obligados

 

Dicho monto fue, felizmente, elevado con la RG 4189 alegando, el organismo, razones de administración tributaria, ya que anteriormente se encontraba establecida en la suma de $200.000, lo que generaba que el universo de obligados sea extremadamente extenso, sin ningún sentido.

A su vez, sólo debe realizar esta declaración aquellas personas que no tengan que presentar DDJJ determinativa, es decir, por la que deben pagar el impuesto.

Para aquellos contribuyentes que debieron realizar la DDJJ determinativa, esta tuvo su vencimiento el pasado 13 de julio.

La falta de presentación ocasiona la multa automática

 

La falta de presentación por parte de los obligados ocasiona la multa automática establecido en el artículo 38 de la ley de procedimiento tributario que se encuentra prevista en la suma de $5.000 para aquellos que no cumplen en tiempo y forma con la declaración jurada informativa.-

El objetivo principal de esta obligación está dirigido a detectar inconsistencias entre los ingresos de las personas y su nivel de vida o la justificación del patrimonio que posean.

El organismo recaudador ha manifestado que a través de este régimen informativo y de los distintos cruzamientos de datos como depósitos bancarios, gastos con tarjetas de crédito o débito, compra de moneda extranjera, pago de servicios públicos, viajes al exterior y actualmente de aquéllos que viajaron al Mundial de fútbol, etc. se ha podido detectar casos de evasión que derivan en determinaciones impositivas, casos de sueldos marginales y trabajo en negro o actividades no declaradas por los contribuyentes.

Pero la realidad nos muestra que a diez años de establecida la obligación de presentación de declaración jurada informativa, el grado de acatamiento es relativamente escaso con lo que los beneficios para el organismo fiscal son pocos.

Las razones de ello son que existe un alto grado de desconocimiento de esta obligación por parte de los obligados, o en los casos de que se conozca el desinterés por informar a la AFIP, sumado a la erogación que se debe hacer para que un profesional confeccione la misma.

En el mismo sentido, tampoco es obligación a los fines de la declaración estar inscriptos en los impuestos a las Ganancias y bienes personales, lo que genera la dificultad para poder aplicar la multa automática establecida para los casos de incumplimiento.

Por esta razón, de continuar exigiéndose, por parte de la AFIP, las declaraciones juradas informativas, deberá readecuarse el régimen a los fines de que tenga un alcance eficaz a todo el universo de obligados a la misma, la simplificación del régimen para su presentación que permita un mayor grado de acatamiento y con ello el objetivo perseguido por parte del organismo recaudador.

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