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Rodolfo Martín Cacace
Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Se denomina “impuesto rosa” o “tasa rosa” al sobreprecio de productos cuando son destinados a mujeres. Dentro de esta categoría se encuentran todos los productos destinados a la protección y cuidado menstrual por parte de las mujeres como son toallas higiénicas, tampones, copas menstruales, etc. Dichos bienes se encuentran, actualmente en nuestro país, gravados con el IVA en la alícuota general del 21%.
En los últimos años se han realizado distintos reclamos de asociaciones civiles por la eliminación del tributo para este tipo de bienes, por generar una discriminación entre las mujeres y los hombres, lo cual iría en contra de la ley 26.485 de protección integral contra la violencia contra la mujer, así como otros Tratados de jerarquía constitucional como la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.
Lo antedicho es una de las desigualdades que se plantean en la discriminación entre los hombres y mujeres, junto a otros casos como son los generados en el ámbito laboral, o de otros bienes como artículos de perfumería, farmacia, juguetes, útiles escolares, etc. Pero no es algo que suceda en nuestro país exclusivamente, sino que es una tendencia mundial, que hace que la versión femenina de un producto resulte más cara sólo por estar dirigido a ese público en particular sin ningún tipo de explicación.
Esto dio lugar a distintos proyectos de ley que se han presentado en los últimos años proponiendo incorporar el inciso i) en el artículo 7 de la ley de Impuesto al Valor Agregado en la que se establezca la exención para los productos de los productos de gestión menstrual. El último proyecto fue el presentado en fecha 28 de marzo de 2019, que tramita por Expediente Nº 0762-S-2019, el cual se encuentra vigente y con trámite en comisión. En idéntico sentido, en los años 2017 (Expte Nº 2178-D-2017) y 2018 (Expte Nº 0911-S-2018), se presentaron otros proyectos de ley que finalmente no llegaron a tener sanción.
A nivel internacional se han dictado recientemente dos fallos por parte de la Corte Constitucional de Colombia, en el que se resolvió suprimir el IVA a las toallas higiénicas y los tampones por considerarlos “insustituibles y no deben ser gravados con algún porcentaje”. En sus fundamentos la Corte, consideró que se encuentran afectados el derecho de igualdad y la equidad en materia tributaria, por tratarse de productos insustituibles relacionados con la dignidad de la mujer, en mayor medida la de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad. En dicho país, se aplicaba para estos bienes una alícuota del 16% y había sido disminuida al 5% en el año 2016, sin embargo la Corte Constitucional fue más allá eliminando definitivamente el impuesto.
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Por su parte, en la Unión Europea también se hizo eco de estos reclamos que conllevaron para este año la baja del impuesto al valor agregado en distintos países, como ser España reduciéndolo del 10% al 4% a todos los productos de higiene femenina; Reino Unido aplica para idénticos productos una tasa del 5%; Francia 5,5%, Irlanda 0,5% y en Islas Canarias 0%.
Así son considerados estos productos como de primera necesidad para las mujeres exclusivamente, al no tratarse de algo opcional, sino un gasto fijo, obligatorio y muy alto y por ello es que no debieran verse gravadas por el impuesto bajo el hecho de afectarse el principio de igual.
La quita del IVA a estos productos tendría también un fin extra fiscal, a raíz que con la baja del precio se evitarían los perjuicios que sufren habitualmente las mujeres como ser la pérdida de días de clases por causas relacionadas con la falta de acceso a estos elementos y en similar medida ausentismo laboral, sumado a que en aquellos casos de personas que no pueden adquirirlos son propensas a incurrir en prácticas insalubres, generando riesgos de infecciones e infertilidad.
El impuesto para este tipo de productos no tiene en cuenta la capacidad económica de las mujeres (equidad vertical/progresividad tributaria) y genera un trato injustificado por gravar sobre bienes de primera necesidad que tienen incidencia en el ejercicio de los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital de las mujeres. Además, plantea un análisis respecto a los posibles efectos discriminatorios de una política tributaria con la violación de estos principios.
Como contrapartida del dictado de la exención para estos productos generaría una baja en la recaudación por parte del estado.
Será una cuestión de política tributaria para el gobierno de turno reconocer estos derechos de las mujeres y de lograrse el reconocimiento de la exención para los productos de higiene femenina, permitirá un avance en el logro por la igualdad de género y ponerse en línea con las políticas a nivel mundial referidas al tema.
En los últimos años se han realizado distintos reclamos de asociaciones civiles por el tributo
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