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Cómo quedaron los descuentos del impuesto a las Ganancias en la normativa de AFIP para quienes cobran hasta $173.000 millones. Los cambios de escalas
El nuevo estrato de $150.000 para la cancelación del impuesto a las Ganancias de los trabajadores, conocido como el de la cuarta categoría, mantiene exceptuados del descuento a quienes cobran hasta esa cifra. AFIP estableció también deducciones especiales para quienes perciban hasta $173.000 para impedir saltos abruptos en la graduación establecida en la regla. También se pueden observar una serie de excepciones.
Por ejemplo, el 90% de quienes liquidaban ganancias ya no están incluidos en la extensión del "mínimo no imponible" a partir del descuento especial que fijó la ley. La letra chica de la normativa, que se publicó hace 48 horas en el Boletín Oficial, establece las deducciones según franjas salariales.
En el anexo IV se puede ver la aplicación de una escala de "deducciones incrementales". Con esto se tiene que los salarios de hasta $150.000 dejarán de pagar $50.000 por Ganancias. Las deducciones o retenciones que se captaron entre enero y mayo se reintegrarán en un total de cinco cuotas iguales y sucesivas. Estos reembolsos se podrán ver materializados a partir de julio y hasta el mes de noviembre.
En tanto, quienes perciban $150.100 se contempla una deducción de $42.979. La misma se encuentra establecida en la reglamentación de AFIP al igual que el comportamiento de los descuentos: los montos de deducción van reduciéndose a medida que aumenta el sueldo bruto mensual promedio. En el caso de alguien que perciba $155.000, por ejemplo, la deducción especial asciende a $31.211 que dejará de pagar a partir de este mes.
Una tabla de deducciones especiales para ver cómo se aplican
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Para una persona que recibe por mes $160.000 en bruto, la reducción será de $21.688. Un salario de $162.000 en bruto dejará de abonar $18.132 de Ganancias y uno de $172.900, el máximo de la escala de deducciones especiales según lo establecido en la ley, tendrá una deducción mensual de $157.
A partir de los $172.400 los descuentos serán inferiores a mil pesos para quienes les corresponde pagar Ganancias. Quienes se encuentren por encima de los $173.000 seguirán liquidando de acuerdo con lo estipulado.
Entre quienes están exceptuados de abonar, se encuentra el personal de salud a quienes, por la pandemia, hasta septiembre no se le aplicará el impuesto en horas extras o guardias, beneficio que había vencido en diciembre pasado. En el caso de los jubilados, no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $164.000 anuales.
En tanto, para quienes deban seguir pagando se estableció una resolución general 5008/2021 que amplió límites e incorporó nuevos ítems para las deducciones.
Las reformas en la ley 27.617 eliminan el máximo de edad para el descuento de Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad y suman la deducción por pareja conviviente. Por otro lado, continuará el beneficio del 22% adicional en la región patagónica con menor carga tributaria, lo que "beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados", según el Gobierno.
Cuando el sector privado lo reconozca, el reintegro de erogaciones en concepto de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, quedará establecido en hasta $67.000 por año.
Para declarar Ganancias y Bienes Personales, se aumentó el margen máximo de $2 millones a $2,5 millones para la presentación de las declaraciones juradas 2020, un tope que para los analistas sigue por debajo de la inflación pero que exceptúa a 200.000 trabajadoras y trabajadores de las presentaciones.
La tabla completa de deducciones especiales incrementales
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