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Defensa de los embargos sin orden judicial

17 de Julio de 2008 | 00:00
El recaudador bonaerense, Santiago Montoya, defendió ayer ante la Corte Suprema de la Nación los alcances de la ley provincial 13.529, que permite trabar embargos a morosos apenas iniciado el juicio de apremio y antes de que haya efectiva orden de un magistrado.

En rigor, el funcionario provincial expuso ante el máximo tribunal del país en el marco de una causa iniciada por una demanda de una empresa contra las facultades de embargo del órgano recaudador nacional, la Afip. Pero, al defender esas atribuciones, defendió las "propias", ya que Montoya promovió una ley provincial que le otorgó al organismo recaudador bonaerense esas mismas facultades.

La exposición de Montoya se produjo por su condición de presidente del Centro de Administración Tributarias Subnacionales y en calidad de "amicus curiae" ("amigo del tribunal, una figura por la que especialistas pueden exponer sus posiciones sobre determinados temas que esté tratando la Corte), en el pleito "Afip contra Intercorp SRL, Ejecución Fiscal", ya que la firma efectuó un planteo de "inconstitucionalidad" frente a la normativa que habilita al organismo nacional para embargar bienes y otros activos sin orden judicial.

El titular de Arba destacó en su exposición que la posibilidad de efectuar cobros extrajudiciales "otorga mayor dinamismo al sistema a la vez que descomprime la carga judicial".

Y detalló que en la Provincia "se registran anualmente 393.000 deudas susceptibles de recuperación vía judicial ("que no pertenecen a hogares de bajos recursos)" y advirtió que "la dinámica de cobro judicial implicaría en la práctica el colapso del sistema judicial provincial. Ello se advirtió en el año 2005, cuando se iniciaron aproximadamente 100.000 causas".

Montoya aseguró asimismo que la ejecución de medidas cautelares "aporta resultados directos e indirectos en la recaudación tributaria, ya que el propio contribuyente, desechando cuestionamientos de ilegitimidad, ha procedido a convalidar el sistema, allanándose al pago de las obligaciones en ejecución".

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