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El magistrado Francisco Agustín Hankovits detalló cómo se tomó esta decisión y explicó los aspectos técnicos de la sentencia. “Con el juez Andrés Soto lo que primó en el análisis que hicimos fue el interés superior del niño” comentó
En una nueva entrega de JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA, el programa en el que los funcionarios judiciales hablan de sus fallos, el juez Francisco Agustín Hankovits habló sobre la sentencia que, junto a su colega Andrés Soto, dictó en el caso de la niña a la que se autorizó a ser educada como Testigo de Jehová.
El conflicto nació a raíz de la nueva postura de culto que adoptó la madre de la menor de 4 años. Lo que pretendía su progenitora era que, del mismo modo que lo había hecho ella, su hija, que había sido bautizada en la fe católica, pasará a formar parte de la denominación religiosa Testigos de Jehová.
El padre, quien se encontraba divorciado de la mujer, planteó una medida cautelar para "que se prohíba a la madre de su hija menor de edad hacerla participar de actos, reuniones, peregrinaciones y campañas de divulgación de la religión que ella profesa“.
En dos instancias ese planteo fue rechazado, ponderandose en primer lugar "la libertad religiosa y el derecho de ambos progenitores a brindar educación moral y religiosa a su hija” autorizando hice de este modo a que la niña pudiera ser miembro de esta iglesia.
Pero como explicó Hankovits lo que imperó en esta decisión fue un concepto, que como remarcó debe ser ser respetado y debe estar por encima de toda resolución, análisis o debate: “el interés superior del niño”.
El presidente en la Cámara Segunda en lo comercial de La Plata explicó además que la niña podrá asistir a las actividades religiosas que se realicen en ese culto siempre y cuando no se vulneren los derechos que tiene como niña, y se contribuya a la educación integral de la menor.
“Como esta niña es un ser evolutivo una persona que está en desarrollo nosotros debemos atender a la educación integral de la menor y respetar sus derechos poniendo la atención en que la pequeña debe ser vista como un sujeto de derecho y no como objeto de obligaciones” expresó.
“La religión sirve en muchos aspectos para abordar cuestiones existenciales y colabora en en situaciones críticas que puede estar viviendo el niño pero no debe entrar en conflicto con otros ámbitos como el juego las cuestiones de salud. La religión no se puede anteponer a la persona ” opinó.
Sobre el final Hankovits comentó que el fallo, además de ser pedido por la corte para sentar jurisprudencia, fue producto de un análisis que hizo junto al Dr. Soto en el que se tuvo en cuenta la felicidad de la niña y la idea de que “la infancia es la patria de los niños”.
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