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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Recaudación y Justicia tributaria

15 de Marzo de 2009 | 00:00
Observamos, de un tiempo a esta parte, que la recaudación tributaria es la única cuestión importante en materia de impuestos. Aquella debe incrementarse periódicamente, sin importar los medios, para la satisfacción del interés público o general.

Ahí, justamente, es donde entendemos que hay que detenerse y efectuar algunas consideraciones. Recaudación a cualquier precio e interés general ¿son compatibles? Creemos que no.

La función encomendada al Estado como creador de tributos y a la Administración Fiscal como encargada de su percepción, debe llevarse a cabo dentro de los principios de la justicia tributaria.

Entre dichos principios, surgen como pilares los de "seguridad jurídica" y "legalidad". Derivación del primero, es la "necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria" (CSJN, "DGI, en autos BBVA TF-19.323-I", de fecha 02/12/08 y sus citas); en tanto que la legalidad, se traduce en que todo poder ejercido por un funcionario u órgano de gobierno, debe derivarse del orden jurídico establecido por las normas legales, y ajustarse a lo que ellas disponen, según lo establece el artículo 19 de la C.N. (cfr. Spisso, R.R. "Derecho Constitucional Tributario, p. 253).

En materia tributaria, el interés general -bien entendido- implica que la Constitución Nacional se cumpla tanto por el Estado, como por los particulares. Ahora bien, si la recaudación se incrementa apartándose de las directivas constitucionales, indudablemente no persigue el interés general.

Por ello, la percepción de los tributos se encuentra supeditada al cumplimiento de los principios que rigen la justicia tributaria, correspondiendo agregar -a los mencionados- el de "generalidad", "igualdad", "progresividad", "no confiscación" y "capacidad contributiva".

Lamentablemente, en la práctica, la recaudación se ha incrementado prescindiendo de los mencionados principios, lesionando gravemente los derechos y garantías de los ciudadanos.

El Estado (en su doble rol, de creador de las leyes y de acreedor de los tributos), con el fin de aumentar la recaudación tributaria, a terminado fomentando conductas indeseadas.

Para ilustrar lo expuesto, sirve como ejemplo las distintas normas vigentes (muchas de ellas infralegales) que permiten a los evasores regularizar sus situaciones fiscales, ubicándolos en una mejor situación que a los contribuyentes que cumplen con sus deberes fiscales en tiempo y forma. Existen moratorias perennes, y para los más exigentes, blanqueos de capitales, condonación de multas e intereses, etc. Así, se pretende allegar a las arcas fiscales, mayores recursos tributarios.

Desde la Administración Fiscal, y al solo efecto de aumentar la recaudación, puede observarse el incesante cambio de criterio fiscal -sembrando inseguridad jurídica-, los reclamos manifiestamente indebidos o sin causa, el continuo apartamiento de las leyes, la asunción de facultades extraordinarias, etc. También, de ese modo, se pretende incrementar la recaudación.

Todo lo expuesto, sumado a un régimen impositivo de manifiesto carácter regresivo, conlleva a que gran parte de la población termine tolerando uno de los peores males: la evasión fiscal.

Creemos que es tiempo de volver al correcto camino.

En efecto, el establecimiento y percepción de los tributos debe hacerse siguiendo los cánones y principios de la justicia tributaria; en virtud de ello, no sólo se receptará el programa constitucional, cumpliendo un viejo anhelo de los fundadores de la Nación, sino que -además- se promoverá la riqueza y prosperidad del país, haciendo que los tributos sean aceptados por la población como el precio que tienen que pagar para sufragar los gastos del gobierno encargado de cumplir la Constitución.

Finalmente, de proceder así, dicho actuar resultará el mejor plan para combatir la evasión fiscal y -por ende- terminará aumentando la recaudación tributaria.


Dr. Gustavo A. Mammoni - Abogado (gmammoni@yahoo.com.ar), Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales - www.abef.org.ar/abef@abef.org.ar

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