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Con el denominado formalmente "Régimen de Sinceramiento Fiscal", se busca la llegada de fondos en el exterior no declarados ante el Fisco para cubrir erogaciones del programa de reparación "histórica" a jubilados
El Gobierno reglamentó el blanqueo de capitales
El Gobierno reglamentó hoy el blanqueo de capitales, denominado formalmente "Régimen de Sinceramiento Fiscal", con el que se busca la llegada de fondos en el exterior no declarados ante el Fisco para cubrir erogaciones del programa de reparación "histórica" a jubilados.
Lo hizo mediante el decreto 895, que autoriza en su artículo 13 el ingreso al régimen de quienes tengan juicios por dinero sin declarar, al establecer que abarca "las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero".
El decreto fue firmado por la vicepresidenta a cargo del Poder Ejecutivo, Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso de Prat-Gay.
La norma es una de las dos que reglamenta el plan oficial de reparación "histórica" a los jubilados, ya que está acompañada por otra similar, el decreto 894, que establece el mecanismo para pagar los juicios por haberes mal liquidados.
El artículo 14 del decreto reglamentario puntualiza que la "liberación" del artículo 13 se otorgará sólo "a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal".
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En cuanto a los activos no declarados, el artículo 3º del decreto reglamentario precisa que podrán acceder las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere" al 22 de julio de 2016.
La norma original hablaba del 31 de diciembre de 2015, pero el decreto reglamentario la ubicó en la fecha en que se sancionó la ley.
Según el artículo 36 de la ley 27.260, que es la que el decreto reglamenta, la declaración "voluntaria y excepcional" de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo.
Por otra parte, el artículo 12º del decreto reglamentario exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias "a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo".
El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto de 10 por ciento del total si se hace antes del 31 de diciembre, y de 15 por ciento si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017.
Puntos salientes de la reglamentación
* Autoriza entrar al régimen a quienes tengan dinero sin declarar incluso cuando estén en "discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero" (artículo 13º).
* Esa autorización se dará sólo "a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento" al régimen (artículo 14º).
* Podrán acceder "las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere" al 22 de julio de 2016 (artículo 3º).
* Quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias "las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo" (artículo 12º).
* La declaración "voluntaria y excepcional" de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo (artículo 36º de la ley 27.260, reglamentada hoy por el decreto 895).
* El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto de 10 por ciento del total si se hace antes del 31 de diciembre, y de 15 por ciento si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017 (artículo 41º inciso 2 de la ley 27.260).
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