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Días atrás, la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley 14.890, mediante la cual la Legislatura provincial instauró y reglamentó una moratoria para agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, e incluso para sus responsables solidarios, por deudas vencidas al 30 de noviembre de 2016 inclusive, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas; efectuadas y no ingresadas; y efectuadas e ingresadas fuera de término; incluyendo sus intereses; recargos y multas.
Cabe aclarar que en el concepto “deuda” queda incluida la no declarada; detectada; liquidada; fiscalizada o determinada por la Agencia de Recaudación de la Provincia; las incluidas en otros regímenes de regularización, y las provenientes de otras moratorias que quedaron caducas al 30 de noviembre de 2016.
Asimismo, se encuentran comprendidas aquellas que están en discusión administrativa; en instancia judicial, cualquiera sea la fecha de inicio del juicio; e incluso las que están firmes.
El plan de pagos tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, prorrogable a criterio de la referida Agencia hasta el 30 de junio de 2017.
Respecto a los beneficios, éstos varían según la situación del agente de recaudación.
Se encuentran comprendidas aquellas que están en discusión administrativa; en instancia judicial, cualquiera sea la fecha de inicio del juicio; e incluso las que están firmes.
Así, los agentes que no retuvieron y/o no percibieron o, que lo hayan hecho, pero que hayan ingresado el impuesto fuera de término, tendrán:
a) reducción del 100% de los recargos y multas.
b1) del 60% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- de hasta $100.000.000). b2) del 50% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- entre $100.000.000 y $200.000.000).
b3) del 40% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- de más de $200.000.000).
En cuanto a los agentes que retuvieron y/o percibieron, pero que no ingresaron el impuesto:
a) reducción del 100% de los recargos y multas.
b1) del 40% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- de hasta $100.000.000). b2) del 30% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- entre $100.000.000 y $200.000.000)
b3) del 20% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- de más de $200.000.000).
En los casos de aquellos agentes que no eran contribuyentes durante todo el periodo fiscal 2015 o que, de alguna forma, no registren pauta de ingreso en dichos periodos les corresponderá el máximo de reducción de intereses en uno u otro caso.
Es decir, 60% o 40%.
La ley dispensa de iniciar acciones administrativas, judiciales y denuncias penal tributaria: desde la formalización de los acogimientos
Las modalidades de pago son: a) pago contado: con una bonificación del 15% sobre la deuda consolidada al inicio del plan.
b) pago en cuotas: anticipo del 10% del total de la deuda regularizada.
i) hasta 3 cuotas sin interés de financiación.
ii) entre 6 y 24 cuotas con un interés de financiación de 1,5% mensual sobre saldo.
iii) entre 27 y 36 con un interés de financiación de 2,5% mensual sobre saldo.
Por último, la ley dispensa de iniciar acciones administrativas, judiciales y denuncias penal tributaria: desde la formalización de los acogimientos y mientras no se produzca la caducidad del régimen de regularización
Agustín Trevisiol, Abogado, Master en Derecho Empresarial, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
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