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Una nueva moratoria en la provincia de Buenos Aires

Por Redacción

Días atrás, la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley 14.890, mediante la cual la Legislatura provincial instauró y reglamentó una moratoria para agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, e incluso para sus responsables solidarios, por deudas vencidas al 30 de noviembre de 2016 inclusive, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas; efectuadas y no ingresadas; y efectuadas e ingresadas fuera de término; incluyendo sus intereses; recargos y multas.

Cabe aclarar que en el concepto “deuda” queda incluida la no declarada; detectada; liquidada; fiscalizada o determinada por la Agencia de Recaudación de la Provincia; las incluidas en otros regímenes de regularización, y las provenientes de otras moratorias que quedaron caducas al 30 de noviembre de 2016.

Asimismo, se encuentran comprendidas aquellas que están en discusión administrativa; en instancia judicial, cualquiera sea la fecha de inicio del juicio; e incluso las que están firmes.

PLAN DE PAGOS

El plan de pagos tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, prorrogable a criterio de la referida Agencia hasta el 30 de junio de 2017.

Respecto a los beneficios, éstos varían según la situación del agente de recaudación.

Se encuentran comprendidas aquellas que están en discusión administrativa; en instancia judicial, cualquiera sea la fecha de inicio del juicio; e incluso las que están firmes.

Así, los agentes que no retuvieron y/o no percibieron o, que lo hayan hecho, pero que hayan ingresado el impuesto fuera de término, tendrán:

a) reducción del 100% de los recargos y multas.

b1) del 60% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- de hasta $100.000.000). b2) del 50% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- entre $100.000.000 y $200.000.000).

b3) del 40% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- de más de $200.000.000).

En cuanto a los agentes que retuvieron y/o percibieron, pero que no ingresaron el impuesto:

a) reducción del 100% de los recargos y multas.

b1) del 40% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- de hasta $100.000.000). b2) del 30% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- entre $100.000.000 y $200.000.000)

b3) del 20% de los intereses adeudados (para agentes que hayan tenido, como contribuyente de ingresos brutos en el año 2015, ingresos -gravados, no gravados y exentos, dentro y fuera de la Provincia- de más de $200.000.000).

En los casos de aquellos agentes que no eran contribuyentes durante todo el periodo fiscal 2015 o que, de alguna forma, no registren pauta de ingreso en dichos periodos les corresponderá el máximo de reducción de intereses en uno u otro caso.

Es decir, 60% o 40%.

La ley dispensa de iniciar acciones administrativas, judiciales y denuncias penal tributaria: desde la formalización de los acogimientos

Las modalidades de pago son: a) pago contado: con una bonificación del 15% sobre la deuda consolidada al inicio del plan.

b) pago en cuotas: anticipo del 10% del total de la deuda regularizada.

i) hasta 3 cuotas sin interés de financiación.

ii) entre 6 y 24 cuotas con un interés de financiación de 1,5% mensual sobre saldo.

iii) entre 27 y 36 con un interés de financiación de 2,5% mensual sobre saldo.

Por último, la ley dispensa de iniciar acciones administrativas, judiciales y denuncias penal tributaria: desde la formalización de los acogimientos y mientras no se produzca la caducidad del régimen de regularización

Agustín Trevisiol, Abogado, Master en Derecho Empresarial, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)

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