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El Ministerio Publico Fiscal se pronunció sobre las reiteradas estafas que han sufrido los clientes de bancos mediante la modalidad conocida como phishing.
Explícitamente señaló en un dictamen a favor de una medida cautelar, otorgada en primera instancia y apelada por la entidad bancaria, que el afán de lucro de esa entidad bancaria atenta contra la seguridad de las transacciones que realizan sus clientes.
El dictamen fue realizado por el fiscal adjunto de Cámaras del Departamento Judicial La Plata, Alejandro Marchet, en la causa caratulada “BALVERDI LUCIANO GERARDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO (DIGITAL) LP 41853 - 2020, causa 129010”. Balverdi había sido víctima de una estafa realizada bajo la modalidad conocida como “phishing”.
Marchet duramente señaló que “la institución bancaria con el afán de obtener mayores beneficios realiza su actividad profesional de forma tal que agrava el riesgo de la operatoria, y por tanto debe asumir la responsabilidad por los daños que puede eventualmente ocasionar; no resultando ajustado a derecho - a criterio del dicente - que su apetencia obre en detrimento del patrimonio del consumidor”.
También el fiscal destacó, ante las reiteradas estafas de las que numerosos clientes del banco han sido víctimas, que “he sostenido en casos análogos al presente, que sin perjuicio del obrar delictual de quienes han operado el sistema en su beneficio; las maniobras a través de las cuales se ha perfeccionado la estafa se han visto posibilitadas y facilitadas por la ausencia de un protocolo de actuación idóneo por parte de la institución bancaria, que posibilite un efectivo control de la identidad de quien se encuentra requiriendo sus servicios financieros; resultando claramente insuficientes aquellos instrumentados por la quejosa”.
Y agrega: "Prima facie, para cuentas bancarias utilizadas habitualmente a fin de percibir salarios - como el caso de autos - , que el sistema adoptado por la institución bancaria permita en 24 horas obtener una clave, contraer préstamos, transferirlo a cuentas no vinculadas y con las que antes no se han efectuado transacciones, requerir un adelanto de haberes y extraerlo todo en forma no presencial, a criterio del dicente no constituye un sistema seguro.”
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