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Se siguen firmando contratos con la controversial ley 27.551 en un escenario de precios sin freno
Poco y caro, indican en las inmobiliarias, es lo que plantea el mercado de alquiler de viviendas / EL DIA
Lo que podría ser una buena noticia para quienes de uno y otro lado del mostrador critican la ley 27.551 de alquileres, no genera sensibilidad especial en el complicado mercado de los alquileres de la vivienda en la Ciudad y quienes buscan sumar una renta o armar su hogar deben saber por estar horas que habrán de encuadrarse en los términos que tanto se cuestionan: contratos de tres años con ajustes anuales en base a una fórmula que hoy mete miedo, porque en este mes fijó 103 por ciento.
Así están las cosas por estos días, según cuentan en el mercado de operaciones inmobiliarias de la Ciudad, luego de que se prometiera un nuevo marco regulatorio para después de las elecciones PASO de agosto. Ese anuncio se realizó desde el Congreso Nacional, en la forma de convocatoria a una sesión especial con ese tema como consigna. Se busca así romper con más de un año de desencuentros entre legisladores de las bancadas de oposición y oficialismo. Tampoco funcionó un anuncio de derogación de la polémica ley vigente que realizó el gobierno a mediados del año pasado. La ley que pocos -casi nadie- quiera sigue rigiendo los acuerdos por el alquiler con destino a vivienda.
Según la martillera Gisela Agostinelli, las promesas no cambiaron nada para quienes deben resolver ese trámite. “Es una situación complicada, que genera también mucha confusión e incertidumbre porque, primero, el Gobierno dijo que la ley no estaba más vigente. Luego, que sí. Ahora que se pospone la derogación para después de las elecciones. Nadie sabe muy bien qué va a pasar”, analizó.
En ese sentido, puntualizó en la necesidad de una respuesta: “Al margen, tiene que haber algo que reemplace a la ley que hay traído complicaciones para el locatario, para el locador y a nosotros nos pone en una situación difícil”.
Mientras se esperan esas novedades, se indicó desde el sector inmobiliario que los contratos se siguen haciendo en estas horas según lo que establece la ley 27.551. “No podemos hacer nada diferente porque no es válido”, apuntó Agostinelli y agregó que eso sucede en un escenario con “poca oferta y mucha demanda con precios sin freno”.
Con todo, se analiza en las inmobiliarias de la Ciudad que desde el Congreso no hay todavía margen para el entusiasmo. “Esto que pasó es más de lo mismo. Dicen y se desdicen. Que la ley se saca y se mantiene, por lo tanto, el locador y el locatario saben que hay que respetar las condiciones que impone esta ley desde julio de 2020”, añadió la martillera.
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Por esos días, se están terminando los primeros contratos que se iniciaron con la ley ahora cuestionada.
El plazo de contrato es de 3 años en los que se aplica la actualización de los valores cada 12 meses, según lo que establece el Índice de Contratos de Locación (ICL) que regula el Banco Central. La fórmula combina el índice de inflación con la actualización de los salarios. El último indicador estableció 103% para los ajustes de este mes. Eso indica que quien cumple uno o dos años de alquiler en estos días pagará el doble de lo que pagó hasta junio.
El esquema no deja contento a quienes pagan pero tampoco a quienes buscan asegurarse ingresos con la renta, que consideran bajo el rendimiento de las propiedades según el indicador de recupero de la inversión de compra.
Cuando se firma el contrato, quien alquila debe depositar dinero en garantía, un monto que equivale a un mes de alquiler.
También se sigue exigiendo dos garantías de pago, como el título de propiedad de un inmueble, un aval bancario, seguro de caución, un fiador solidario o una garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo ó certificado de ingresos, entre otras.
Según la norma vigente, el locatario puede anticipar el final del acuerdo, pero si eso ocurre en el primer año del contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes y medio de alquiler al desocupar el inmueble. En cambio, si la ruptura es pasado el año, hay que abonar 1 mes de alquiler.
En tanto, en este tipo de contratos, cuando transcurrieron 6 meses de contrato y la notificación al locador se hace con una anticipación de 3 meses o más, no corresponde pagar indemnización.
Si el inquilino no paga, el propietario debe intimar al inquilino para que pague la deuda en un plazo mínimo de 10 días y debe indicar el lugar del desembolso. Luego, corresponde el pedido de desalojo.
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