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La Justicia ratifica que el Municipio y la Provincia deben limpiar un arroyo

La Cámara Federal rechazó un planteo de la Comuna, en el que sostenía que no le correspondía esa responsabilidad
La desembocadura del arroyo en el río Santiago, un basural / EL DIA

Por Redacción

La contaminación de uno de los principales cursos de agua de la Región volvió a tener un nuevo capítulo judicial luego de conocerse una resolución que intima al Municipio y la Provincia a encarar tareas y políticas de limpieza en el “Arroyo Del Gato”.

Según informaron ayer fuentes vinculadas con la causa, la Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso de queja que la Comuna platense había presentado meses atrás contra un fallo del juzgado Federal N° 4 a cargo de Alberto Recondo en noviembre de 2021, en que se ordenaba a la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires, “a proceder a la reinstalación de la barrera flotante de contención y extracción de residuos sólidos, que se encontraba sobre el Arroyo el Gato en inmediaciones de la calle 7 y 514”. A pocas cuadras de allí converge el Arroyo Pérez para formar el principal desagüe regional.

En ese pedido, la Municipalidad argumentaba que la limpieza del arroyo era responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires.

Ahora, en el fallo de la Cámara Federal de La Plata confirmó tanto la medida cautelar dispuesta por el juez Recondo y ordena a la Comuna “a limpiar la zona afectada por los residuos y desechos, debiendo realizar todas las tareas preventivas y correctivas de recomposición ambiental”.

En su fallo de la primera instancia, la Justicia Federal ordenó instalar barreras de contención en el arroyo que nace a la altura de las rutas 2 y 36 y desagua en el Río Santiago, Ensenada. El objetivo, se argumentó entonces, es la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el Sistema Ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo Del Gato, a raíz de los efluentes cloacales, provenientes de la planta de ABSA, situada en la localidad de Ringuelet, y los residuos sólidos urbanos, vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia.

La medida fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, mediante una medida cautelar ambiental, en el marco de un proceso entablado por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, en representación de un grupo de vecinos de Ensenada.

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