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Por RAÚL MARTÍNEZ FAZZALARI (*)
La justicia de los EE.UU. rechazó recientemente un acuerdo entre la Asociación de Autores y Editores de ese país y Google por el cual las partes se comprometían a digitalizar las obras literarias protegidas por derechos de autor por un valor de 125 millones dólares. Entre los argumentos se destacó que el acuerdo concedía a la empresa "una ventaja significativa sobre sus competidores", ya que se podía vender libros sin permiso de sus autores pudiendo disponer libremente de las obras. El convenio incluía a todos los autores nucleados en la entidad, aunque ellos no hubiesen aceptado u otorgado el permiso de digitalización y comercialización de sus obras para ese formato.
Estamos asistiendo al nacimiento del canal de venta más importante del sector editorial en su historia, debido en parte al uso creciente de las tabletas y otros dispositivos de lecturas de libros electrónicos. Algo similar ocurrió con la música años atrás en su difusión por estos medios, la compresión de archivos, el abaratamiento de los dispositivos de reproducción y el creciente aumento de capacidad de memoria de los mismos, conformaron la ecuación del éxito garantizado.
Toda obra artística posee su protección legal la que resguarda tanto su integridad como la propiedad de explotación y disposición por parte del autor. En nuestro país la ley 11.723 establece que nadie tiene derecho a publicar, sin permiso del autor una producción literaria, artística o musical. Se garantiza este derecho sobre la obra cualquiera sea ésta y comprende para su autor la facultad de disponer libremente de ella, ya sea de publicarla, de traducirla, de representarla o exponerla en forma pública.
Numerosa jurisprudencia ha reconocido estos derechos. Con la masividad, crecimiento y uso de los medios electrónicos de comunicación, en particular de Internet; la posibilidad de transferir archivos, copiarlos, guardarlos y retransmitidos a costos nulos, ha afectado las industrias del cine, de la música y editorial, las que en mayor o menor medida han sufrido los embates de prácticas ilegales extendidas.
SOLUCION COMPLEJA
El problema está planteado y la solución es compleja ya que abarca disciplinas que no ha tenido éxito en la persecución y condena de estas violaciones a la ley. La regulación o la tecnología de momento han fracasado en un control y cercenamiento efectivo de estas acciones.
En otros países se han ensayado soluciones diversas como ser: el Canon Digital, las advertencias de corte o la persecución a las páginas de intercambios de archivos. Casi ninguna ha tenido éxito en el combate efectivo de la piratería y protección de los derechos autorales. El pretender dar una solución desconociendo la realidad de la red y su atomización de contenidos ha sido el error. Los acuerdos entre editores, autores y empresas proveedoras de contenidos digitales era un camino alternativo para revertir esta situación.
El reciente fallo de los EE.UU. ha dicho que no a esta vía. Por ello, se deberá pensar en una solución en donde los derechos estén efectivamente protegidos, se respete la no intromisión de los gobiernos en Internet y que se comprenda que el proceso tecnológico es irreversible. Aspectos técnicos, jurídicos y económicos deberán confluir para dar una respuesta que todavía no sale la vista.
(*) Director del Instituto de Medios de Comunicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES)
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