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Condenaron a perpetua a dos acusados por el caso Bru pero sólo uno irá preso

18 de Mayo de 1999 | 00:00
El ex subcomisario Walter Abrigo y el ex sargento Justo López fueron considerados autores penalmente responsables por el delito de tortura seguida de muerte en la persona de Miguel Bru, mientras que el ex comisario Juan Ojeda y el suboficial Ramón Cerecetto recibieron una pena de dos años por las responsabilidades, que según los jueces, tuvieron en el hecho.
El tribunal decidió que solamente el subocomisario Abrigo permanezca detenido mientras al resto decidió no modificar los estados de excarcelación de que gozaban hasta el momento del juicio oral. En el caso de López se decidió mantenerle una custodia policial.

En la causa paralela que se ventilaba junto al caso Bru, el ex oficial Raúl Tidone fue condenado a 4 años de prisión por apremios ilegales contra la persona de Roberto Díaz, ex detenido en la comisaría 5º de La Plata durante 1992.
El tribunal formado para juzgar en forma oral y pública a cuatro policías bonaerenses por la desaparición de Miguel Bru, consideró probado que el estudiante de Periodismo estuvo ilegalmente detenido en la comisaría 9º de La Plata, entre el 17 y el 18 de agosto de 1993 y que en esa dependencia fue torturado hasta la muerte por un grupo de uniformados entre los que se contaban el ex oficial Walter Abrigo y el ex sargento Justo López.
Con una demora de cuatro horas y media -la audiencia había sido fijada para las 18- los jueces Hortel, Soria y Rosentock daban a conocer al cierre de esta edición el veredicto y los fundamentos del fallo al que arribaron tras 15 días de audiencias ininterrumpidas y en las que desfilaron más de 150 testigos.
El tribunal dió por probado que Bru empezó a sufrir persecusiones por parte de policías de la 9º a raíz de la denuncia de allanamiento ilegal que el joven hizo en mayo de 1993.
Y tambien consideró acreditado que a partir del 15 de agosto, cuando Bru y su amigo Vázquez fueron a la parada de colectivos de 1 y 65, el estudiante fue secuestrado y conducido ilegalmente a la comisaría 9º donde se lo sometió a torturas hasta causarle la muerte.
Los jueces tuvieron en cuenta que Bru no se ausentaba mucho tiempo sin comunicárselo a sus padres y en ese marco consideraron poco claro el testimonio del puestero Rojas que dijo haber visto a Bru con vida en la zona de Punta Blanca.
Estimaron también que la jefatura de la comisaría 9º de La Plata tuvo una actitud omisiva respecto de los hechos investigados y que permitió la existencia de un libro de guardia con raspados y borrados.
En ese sentido, los jueces consideraron que el ex suboficial Ramón Cerecetto favoreció la ocurrencia de los hechos al borrar el nombre 'Bru Miguel' y escribir el de José Luis Fernández, un detenido por averiguación de antecedentes.
Las alteraciones detectadas en el libro de guardia de la comisaría fueron uno de los puntos en que el tribunal se basó para emitir su fallo, habida cuenta del informe de los peritos calígrafos y de los posteriores exámenes realizados sobre la prueba.
Para los jueces se consideró acreditada la responsabilidad de López y Abrigo y se consideró de valor a los testimonios de Sánchez Barreto y Avila, dos detenidos en la 9º durante esa época.
Los jueces aludieron en su fallo a la impunidad con que actuaron los acusados a partir de constituir una fuerza policial y contar con medios suficientes para perpetrar los hechos.
El tribunal encuadró los hechos investigados como tortura seguida de muerte, en el caso de los policías Abrigo y López; tortura posibilitada por negligencia en el caso del ex comisario Ojeda e incumplimiento de los deberes de funcionario público para el suboficial Cerecetto.
Los jueces también adjudicaron valor a los testimonios de varios ex detenidos en la comisaría 9º que dijeron haber visto con vida a Bru y estimaron que los policías condenados actuaron movidos por un deseo de venganza hacia Bru que los había denunciado por un allanamiento ilegal.
Miguel Bru tenía 23 años, estudiaba Periodismo, vivía con unos amigos en una casa ocupada de 69 y 115 y tenía un grupo de rock
Los jueces dieron por probado que el 15 agosto de 1993 su familia lo vió por última vez cuando, dijo, se dirigía a la zona de Magdalena a cuidar la casa de unos amigos y a pescar.
El tribunal hizo notar las contradicciones de los testimonios que afirmaron haber visto a Miguel Bru, como un puestero y pescadores de la zona.
Los jueces dieron crédito a los testimonios que durante la audiencia dieron cuenta de las persecusiones que Bru sufría de parte de dos miembros del servicio de calle de la comisaría 9º, Walter Abrigo y Justo López.
Entre abril y mayo de 1993, personal de esa comisaría había hecho allanamientos en la casa ocupada por Bru y sus amigos por denuncias de "ruidos molestos". Uno de esos allanamientos habría sido ilegal y Bru lo denunció en la fiscalía.
Pocos días después de ser denunciada su desaparición, fue hallada la ropa de Bru en una zona de Punta Blanca. Se lanzó la hipótesis del suicidio o de la muerte por ahogamiento.
La madre de Bru aseguró que la ropa hallada mostraba signos de haber sido lavada y que el hallazgo fue una escena montada.
Varios ex detenidos en la 9º y una prostituta de la zona roja -hermana de un preso que murió en un enfrentamiento con la Policía- dijeron haber visto a Bru detenido en esa comisaría y acusó al suboficial Justo López de haberlo asesinado.
Todos los ex detenidos de la 9º refirieron que vieron la escena a través de una ventanitas que tenían los calabozos. Las ventanitas aparecieron más tarde tapiadas
La defensa de los policías aseguró que se tapiaron antes de ser denunciada la desparición de Bru.
Durante las audiencias hubo numerosas contradicciones sobre ese punto y en su fallo los jueces hicieron notar estas cuestiones como puntos incriminatorios.
Por otra parte, el mismo tribunal condenó al ex oficial raúl Tidone a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito de apremios ilegales en perjuicio de Roberto Díaz, ocurrido el 26 de octubre de 1992, en comisaría 5ta.

Por este mismo caso también se condenó a Abrigo, que aparecía imputado también por las torturas a Díaz.
Los dos casos, como se sabe, fueron juzgados en forma paralela durante las 16 jornadas de audiencias.

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