
Habilitaron la onda verde en el nuevo tramo de Diagonal 74 en La Plata
Habilitaron la onda verde en el nuevo tramo de Diagonal 74 en La Plata
Bajo el agua: Provincia declaró la emergencia agropecuaria en diez distritos del interior bonaerense
Elecciones 2025: qué se vota este domingo en la provincia de Buenos Aires
El dólar el día después de las elecciones: posibles escenarios y qué dijo el JP Morgan
Viernes positivo para Gimnasia en sus amistoso contra Racing: qué equipos puso Orfila
¿Milei rompió la veda? El violento mensaje contra el periodismo
VIDEO.- Chocó a un motociclista en La Plata y lo hizo volar por el aire: se fugó y lo buscan
"70 mujeres": filtran filosos detalles de Lamine Yamal cuando Nicki Nicole regresó a la Argentina
Conmoción en La Plata: encontraron a una joven muerta en su departamento
Trump: “Parece que hemos perdido a India y Rusia ante la China más profunda y oscura”
Máxima tensión: ahora Estados Unidos manda aviones cazas a Puerto Rico
Hamás mostró un video en el que aparecen dos rehenes israelíes
La familia real británica, de duelo: murió la duquesa de Kent
VIDEO. Libella Editorial inauguró su nuevo espacio en City Bell
El italiano Carlo Acutis, "influencer de Dios", será el primer santo milenial
¿Salimos el finde? Música, teatro, shows y más en la agenda de espectáculos
FEMEBA y el Ministerio de Salud lanzaron una Mesa de Trabajo en Hipertensión y Riesgo Cardiovascular
"Muy injusto todo": el sorpresivo y duro mensaje de Verón contra la CONMEBOL
"Sin palabras": el emotivo posteo de Lionel Messi tras jugar su último partido en Argentina
VIDEO.- Así fue el trompo el Paul Aron, el piloto que reemplazó a Colapinto en Monza
VIDEO. Jugueterías por la inclusión en La Plata: muñecos y juegos que rompen el molde
VIDEO. Eduardo Feinmann ninguneó a Luis Majul: fue por un episodio que compartieron en LN+
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
En un reciente pronunciamiento de la Cámara Nacional en lo Comercial, Sala F, caratulado “Dominique Val S.A. s/ Concurso Preventivo s/ incidente art. 250 promovido por AFIP” de fecha 5/09/2017, se ha resuelto una cuestión de gran importancia práctica para los contribuyentes, concretamente la posibilidad de que se devuelva a los mismos sumas ingresadas mediante un plan de facilidades de pago.
Vale aclarar que en muchas oportunidades a la hora de ingresar una deuda fiscal en un plan de facilidades, uno de los requisitos exigibles por el Fisco al contribuyente es la renuncia de este último a llevar adelante con posterioridad, cualquier acción judicial de repetición a los fines de discernir si la deuda se ajustaba a derecho.
En el caso bajo comentario la Administración Federal de Ingresos Públicos apeló el decisorio de primera instancia que hizo lugar al planteo de la concursada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16, 20 y 39 de la Resolución General AFIP 3587/2014 que establecía como requisito previo al otorgamiento de un plan de facilidades de pago que la deudora desista y se allane a las revisiones en trámite.
La Cámara en lo Comercial desestimó el remedio intentado y confirmó la sentencia de primera instancia.
Se determinó que existió un exceso reglamentario, exorbitante de los propósitos y finalidades contemplados por la ley 11.683 de procedimiento fiscal y contrario a derechos esenciales reconocidos por la Constitución Nacional (arts. 17, 18, 28 y 33 CN).
No quedó suficientemente explicado por parte de la apelante (AFIP) de qué modo la imposición del desistimiento de toda acción y de la renuncia a futuras acciones de repetición se relacionaba razonablemente con la necesidad recaudatoria del organismo administrativo y el cumplimiento de sus fines esenciales o de qué forma, se compensaba esa renuncia de derechos con los beneficios que trae aparejado el plan de pagos.
Se concluyó que la necesidad de que el Fisco Nacional recupere lo adeudado por los contribuyentes, en modo alguno puede erigirse en un motivo válido para impedir toda defensa posible mediante la cual pretenda demostrarse, justamente, que la referida deuda no existe.
Si bien este antecedente se desenvolvió en el marco de un proceso concursal con las particularidades del mismo, entendemos que los principios expuestos resultan aplicables para todos los casos en que se dispongan condiciones similares.
Es de fundamental importancia remarcar que al tratarse de casos en que se pueda concretar un posible enriquecimiento sin causa por parte del Estado, la Justicia ha dejado de lado cualquier argumento que perjudique a los contribuyentes y conlleve a dicha situación de injusticia.
En caso de que el Fisco intente aplicar la teoría de los actos propios en cabeza del contribuyente que se metió en un plan de pagos bajo renuncia a repetir, ello no será posible conforme los precedentes del máximo tribunal. Se ha dicho que la obligación tributaria tiene por fuente un acto unilateral del Estado -justificado por el poder tributario que la Constitución Nacional le otorga al Congreso-, y su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia.
No existe acuerdo alguno de voluntades entre el Estado y los individuos con respecto al ejercicio del poder tributario implicado en sus relaciones; los impuestos no son obligaciones que emerjan de los contratos sino que su imposición y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública. Por ende, no resulta aplicable la teoría de los actos propios. (CSJN “Derudder Hnos. S.R.L. c/ Catamarca, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”).
No existe acuerdo alguno de voluntades entre el Estado y los individuos con respecto al ejercicio del poder tributario
Podemos concluir que el precedente comentado resulta de gran relevancia para los contribuyentes, que se ven inmersos en la disyuntiva de introducir un reclamo fiscal en un plan de pago, renunciando a su derecho a discutir, o de otra manera soportar las herramientas fiscales para su cobro.
Aquí, con una mirada garantista se deja de lado cualquier cláusula que imposibilite discutir con posterioridad y pueda provocar un enriquecimiento sin causa por parte del Estado, en caso de que dicha deuda sea inexistente.
Ezequiel Maltz, Abogado Especialista en Derecho Tributario, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF).
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí