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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto en marcha un operativo de control de los Monotributistas respecto del cumplimiento de los requisitos para poder optar por dicho régimen simplificado y, en ese caso, su encuadre en la categoría correcta según los requisitos que la ley 24.977. Así, ha comenzado a controlarse de forma más rigurosa un universo de contribuyentes que anteriormente se encontraban ajenos a dicha supervisión por parte del organismo de recaudación nacional.
Con el dictado de la RG 3640/14 la AFIP reguló el sistema de exclusiones del Monotributo a aquellos contribuyentes que presenten inconsistencias, analizando, los gastos realizados con tarjetas de crédito, compra de bienes y acreditaciones bancarias que sean acordes con las categorías en las cuales se encuentran comprendidos. La metodología a aplicar consiste en que, al monto de gastos o de acreditaciones bancarias se le sumará entre 20% o 30% (según se trate de actividades de servicios o de venta de cosas muebles), para ubicar al monotributista en la categoría que corresponda según el resultado de esa cuenta. Pero también deberán cumplir los contribuyentes, con la superficie afectada a la actividad, precio máximo unitario de venta de un bien, costo de alquileres, lo que igualmente dará lugar a la exclusión, en caso de inconsistencias con lo que establece la norma. Mientras que, recientemente con la RG 4103-E de agosto pasado, se puso en funcionamiento el llamado MOREO “Monotributo - Recategorización de Oficio” con el cual se faculta a la AFIP a recategorizar de oficio a aquellos contribuyentes que sin perjuicio de mantenerse dentro del régimen simplificado deban hacerlo en una categoría superior.
Esto demuestra un uso excesivo de la potestad reglamentaria del organismo
En caso de producirse la exclusión o recategorización de oficio por parte de la AFIP, ésta se producirá de pleno derecho y sin procedimiento administrativo previo. El contribuyente sólo cuenta con la opción de un recurso residual, el que tiene efecto devolutivo por lo que la medida tomada por la AFIP no se suspende. Esta situación genera un claro cercenamiento del derecho de defensa de los contribuyentes y dada la forma que se plasman sería una vía de hecho de la administración (la ley 19.549 en su artículo 9º fija que la Administración debe abstenerse de comportamientos que importen vías administrativas lesivas a un derecho o garantía constitucional).
De igual modo, se establecieron sanciones graves para los casos de falta de adhesión al domicilio fiscal electrónico e incumplimiento de recategorización o confirmación de categoría, bajo sanción de suspensión para la emisión de la constancia de inscripción. En este procedimiento, no dicta un acto administrativo en la aplicación de las sanciones antes mencionadas, sino que lo hace a través del sistema informático. En ambos casos, las medidas tomadas por el organismo recaudador surgen desproporcionadas, ocasionando con la exclusión del Monotributo el deber de inscribirse en el régimen general de autónomos, debiendo darse de alta tanto en IVA como en el impuesto a las Ganancias. Dicha exclusión tiene el agravante que deberá mantenerse por el lapso mínimo de tres años, sin poder el contribuyente ejercer su defensa. Mientras que para los incumplimientos a los deberes formales (constitución de domicilio electrónico y presentación de declaración jurada), las cuales ya tienen una sanción de multa, se aplica una sanción que la propia ley no establece, pudiendo ocasionar perjuicios como retenciones indebidas o hasta la clausura del establecimiento. Esto demuestra un claro uso excesivo de la potestad reglamentaria del organismo recaudador y una afectación clara de los derechos constitucionales de razonabilidad, derecho de defensa y ejercer industria lícita.
El contribuyente sólo cuenta con la opción de un recurso residual
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Por su parte, la instancia judicial ha sido adversa a los intereses de los contribuyentes, que ante el pedido de restablecimiento al régimen del Monotributo, por medio de medidas cautelares, se les ha negado dicha pretensión. Así es que, sin perjuicio de las facultades de control por parte de la AFIP de la totalidad de los contribuyentes que se encuentran encuadrados dentro del Monotributo, ésta no se debe llevar al extremo de descuidar el debido procedimiento y resguardo del derecho de defensa que permita demostrar una falsa imputación, en que pudiera incurrirse por parte de la Administración, pudiendo ocasionar graves perjuicios en el giro del negocio.
Rodolfo Cacace, abogado (ABEF)
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