Ya se sabe cuándo jugarán Gimnasia frente a Vélez y Estudiantes con Racing
Ante los aumentos, el Gobierno refuerza subsidios al gas y tendrá impacto en La Plata
Un vecino tuvo que ser hospitalizado tras un principio de incendio en su vivienda
Al igual que Shell, YPF también subió el precio de sus naftas
VIDEO. Motochorros, uno de los grandes dramas que atraviesan la Ciudad
El Gobierno reglamentó un capítulo esencial de la reforma laboral
¿No leíste EL DIA del domingo? Las noticias que otros medios eligen no mostrar
Moria Casán filtró un picante chisme sobre Juana Viale, qué dijo
VIDEO.- El crimen de Luis Cubilla: un video registró la puñalada mortal
Personal y empresas para reparación de viviendas y service del hogar
Muslera le regaló su camiseta a Barassi y cada vez es más "hincha" de Estudiantes
Colegios y facultades de la UNLP regresan a clases, pero en una semana habrá otro paro
Resistencia vecinal ante el ocaso del servicio de la telefonía fija
Nosotros jugamos el Mundial: sumá tu marca a la cobertura especial de EL DIA
Aseguran que Irán atacó un barco militar de Estados Unidos cerca del estrecho de Ormuz
Denuncian otro ataque antisemita a un centro cultural de la Ciudad
Otra vez el corazón roto: Pampita, separada, se fue a Miami “a pasar las penas”
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
MIGUEL H. E. OROZ (*)
Los sistemas de gestión y administración tributaria, en función de los criterios de eficacia y eficiencia, deben ser estructurados respetando ciertos criterios que busquen optimizar el cumplimiento de las competencias que legalmente tienen asignados.
No solo desde la fase de instrumentación, decisión y determinación de las obligaciones tributarias en el marco de los procedimientos administrativos tributarios fijados a tales efectos, sino además en la fase posterior de ejecución judicial.
En tal sentido, es importante tener presente desde el plano normativo, una cuestión que permanentemente es confundida y cuya carencia de diferenciación genera dificultades.
Me refiero a la necesaria disociación entre el titular de la potestad tributaria sustancial y por ende titular del crédito derivado de su ejercicio, de quien tiene a cargo como autoridad de aplicación todo lo relativo a la administración tributaria, tarea que solo se limita a hacer efectivos -en los casos concretos- los contenidos generales del marco normativo.
Resulta imprescindible una modificación legislativa
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
LE PUEDE INTERESAR
“Son más exiliados los que se quedaron allá…”
También de aquel que en el plano judicial tiene a cargo promover la respectiva ejecución en el denominado juicio de apremio.
Puesto en términos de la realidad cotidiana, son cuestiones diferentes la provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación y el Fiscal de Estado con sus apoderados externos.
Igual esquema corresponde reproducir en el ámbito municipal, sobre cuya problemática nos ocupamos en este espacio en “Costo beneficio en el cobro de tributos municipales” (columna del 04/02/2018) y que las dificultades allí advertidas no han sido subsanadas en la ley de Presupuesto recientemente sancionada por la Legislatura, por el contrario, han sido agravadas pues habilitó una vez más la condonación de deudas prescriptas por falta de reclamo y relevó de responsabilidad ante el HTC a los funcionarios que incurrieron en tal omisión.
En cambio, en el ámbito provincial la temática tiene alguna regulación, que al ser fragmentaria y parcial, inevitablemente cae en permanentes contradicciones, con algunas inconsistencias que muchas veces son insalvables.
En tal sentido, según se desprende de la denominada Ley Orgánica de Fiscalía de Estado, “el Fiscal de Estado podrá desistir de los juicios, o no iniciar la respectiva acción, cuando el importe del capital reclamable fuere inferior a veinte (20) sueldos del salario mensual mínimo vigente para el personal administrativo de la Administración Pública. En tales casos (…) podrá disponer el embargo de bienes del deudor o su inhibición general de bienes, anotando la medida precautoria y sus renovaciones en el Registro de la Propiedad o en el que correspondiere, por el plazo que autoricen las leyes vigentes.
El capital a computar para el ejercicio de la facultad otorgada, será el original del crédito” (art. 16 DL 7543/69 y sus modif.)”. Comprende todo el universo de juicios iniciados o en vías de ello, entre los cuales quedan comprendidos los relativos a la ejecución de tributos y sus accesorios.
Por su parte, el texto de la ley impositiva sancionado, y que está en vías de promulgación y posterior publicación por parte del Poder Ejecutivo, faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la vía de apremio, cuando el monto total reclamable al contribuyente o responsable, proveniente de cualquiera de los tributos respecto de los cuales dicha Agencia resulta autoridad de aplicación, considerados por separado y con relación a cada bien, instrumento o actividad gravados en particular, incluyendo intereses, recargos y multas firmes, no exceda $ 20.000 (art. 125).
El lector rápidamente comprenderá, porqué perdura la resistencia en alinear la legislación local con lo resuelto en la causa “Intercorp” (CSJN, del 15/06/2010), y así evitar la derogación de todas las normas provinciales que habilitan a las autoridades administrativas a la traba de medidas cautelares sin intervención judicial previa.
En el futuro inmediato, resulta imprescindible una modificación legislativa tendiente a lograr una adecuada articulación entre los diferentes regímenes normativos y como consecuencia de ello, sortear los inconvenientes señalados. Asimismo, la supresión de todas las normas que admiten las cautelares administrativas y la parte final del actual art. 13 del CF en tanto impone las costas en materia de levantamiento y sustitución de medidas cautelares trabadas antes de la promoción de la demanda sin distinción alguna y que pese a la declaración de su inconstitucionalidad por parte del Alto Tribunal local (SCBA, causa Q-71091, del 02/10/2013, “Agroservicios Pampeanos S.A.”) inexplicablemente aún subsiste.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí