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La Ciudad |La Cámara Federal platense ratificó un fallo de primera instancia por contaminación en un barrio

Otro revés judicial para una cooperativa de Abasto por el vuelco de efluentes cloacales

Afecta a Villa Esperanza, donde la mayoría de los vecinos tiene sus pozos de agua contaminados y sufre problemas de salud

Otro revés judicial para una cooperativa de Abasto por el vuelco de efluentes cloacales

Muchos chicos juegan en la zona donde denuncian los vuelcos/ s. casali

2 de Mayo de 2021 | 03:27
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La Cámara Federal de La Plata ratificó un fallo de primera instancia que ordenaba a la Cooperativa de Agua de Abasto a implementar acciones para dejar de volcar efluentes sobre un canal del barrio Villa Esperanza. La decisión judicial busca poner freno a una situación que habría llevado con los años a que unas 600 familias tengan hoy sus pozos de agua contaminados con materia fecal.

El fallo fue adoptado por los jueces de la Sala II, César Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, después de que la firma apelara el fallo del juez Ernesto Kreplak, que en 2018 procesó a las autoridades de la cooperativa sin prisión preventiva y además se les trabó un embargo, en el marco del delito tipificado por el artículo 55 de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

Como contara oportunamente EL DIA, la causa se inició en abril de 2017 a partir de una denuncia penal presentada por la concejal platense Victoria Tolosa Paz, con el patrocinio del letrado Víctor Hortel.

La presentación denunciaba la presunta “contaminación ambiental que estaría afectando, principalmente, la zona en que se hallan los barrios San Martín y Villa La Esperanza de la localidad Abasto, como consecuencia de la manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos por parte de la Cooperativa”, según se indicó.

Se denunciaba por entonces que la cooperativa tiene entre sus funciones “dar tratamiento a los efluentes cloacales provenientes de las redes privadas y públicas de Abasto para su posterior descarga, pero que la planta destinada a cumplir esa función –ubicada en calle 217 y 516 bis de dicha localidad- se encuentra en una estado de abandono absoluto y que los efluentes cloacales son vertidos sobre un zanjón a cielo abierto que corre hacia la zona de la intersección de la ruta 2 con la calle 516 bis, sin ningún tipo de tratamiento”.

Tras esa denuncia, se conocieron dos resoluciones judiciales del mismo juzgado. La primera ordenó a la Cooperativa a proveer “agua potable en la cantidad y regularidad que resulten suficientes para abastecer el consumo de todas las familias que residen en los barrios Villa La Esperanza y San Martín”.

Posteriormente, la Justicia procesó y embargó a siete autoridades en el marco de la causa que se les sigue por presuntamente contaminar las napas a su alrededor.

La Cooperativa apeló dicho fallo al expresar, entre otros argumentos, “que no existen elementos para sostener que su defendida sea la responsable de la contaminación de los barrios San Martín y Villa Esperanza ya que entre la Cooperativa y la Villa San Martín hay alrededor de 1500 metros. Además, señala que en el trayecto del canal que los vincula vuelcan diversos productores agrícolas, sumado a la inmediación de dicha Villa con la empresa Aluar, el Parque Industrial de La Plata y la disposición de desechos cloacales de los propios vecinos que vuelcan tanto al canal, como directamente a la tierra en los denominados “pozos ciegos”, según se lee en el reciente fallo.

Sin embargo, la Cámara penal ratificó la resolución del tribunal de primera instancia, al considerar que “se encuentra prima facie demostrado” que la Cooperativa “contaminó de un modo peligroso el suelo, el agua, la atmósfera y la salud de las personas, en el período 2011-2016, volcando residuos cloacales sin el debido tratamiento, que excedían los parámetros permitidos por el organismo provincial competente”.

Los jueces consideraron que “ello surge acreditado a partir de los diversos elementos probatorios incorporados en los presentes autos, entre los cuales cabe destacar, el allanamiento de la planta de la empresa, las fotos del lugar agregadas, el informe de la Autoridad del Agua, el análisis efectuado por el Ingeniero Guillermo Jelinski de la Universidad Nacional de La Plata y el peritaje realizada por la Autoridad del Agua, de las muestras obtenidas durante el allanamiento”.

“Es evidente que la salud pública ha sido puesta en situación de riesgo y que la Cooperativa ha sido al menos en parte, responsable de ello”, señala el fallo, que además indicó al juez de primera instancia que “pondere la posibilidad de ordenar una inspección sobre los efluentes de la empresa Aluar”.

 

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