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Tres expertos en derecho penal de la Ciudad analizaron los aspectos positivos y negativos de este recurso y se refirieron a los delitos en los que se podría emplear. También abordaron los beneficios que podrían recibir quienes hagan "aportes"
El Dr. Emir Alfredo Caputo Tártara, juez del Tribunal Oral Criminal Nº 2 de La Plata, el dr. Martín Lasarte, director del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de La Plata y el dr. Marcelo Romero, fiscal del departamento judicial La Plata estuvieron presentes en una nueva entrega de JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA.
El ciclo televisivo en el que los funcionarios judiciales hablan fuera de sus escritorios contó con la presencia de los especialistas que brindaron su punto de vista sobre uno de los temas que en las últimas jornadas se ha instalado como debate en varios sectores de la sociedad, en especial en el ámbito jurídico: la implementación de la figura del arrepentido.
El dr. Caputo Tártara abordó la discusión señalando que no tiene “una respuesta categórica” a la hora de adoptar una posición a favor o en contra de la figura del arrepentido principalmente porque “cree que no es lo mismo el uso de este mecanismo en delitos como la trata de personas, el narcotráfico o el terrorismo”. Según la mirada del magistrado, el uso de este recurso debería aplicarse según los casos.
El fiscal Marcelo Romero opinó sobre este punto planteado por Caputo Tártara expresando su postura contraria a lo dicho por el juez. En este sentido el funcionario judicial fue tajante al señalar que “ve como positiva la figura del arrepentido para la investigación, sobre todo en los casos de corrupción” aunque coincidió con el magistrado en materia de terrorismo, la que sería, según adelantó, la única temática en la que admitiría discusiones.
En sintonía con el fiscal Romero, el abogado Martín Lasarte opinó que “está a favor de la puesta en marcha del uso de la figura del arrepentido”, pues según analizó, “será una herramienta importante que permitirá penetrar las estructuras de corrupción”. También señaló que la incorporación de este mecanismo va a ajustar la Constitución de la Argentina a los estándares internacionales ya que el recurso del arrepentido está contemplado en un tratado firmado por la Argentina.
Al referirse a los beneficios que podría recibir la persona que aporte pruebas determinantes ante la justicia, el fiscal Romero tomó la palabra y aseguró que a la hora de implementar un sistema o una ley siempre “hubo una tradición de improvisación”. Recordó el caso del sistema procesal penal que se puso en marcha en la Provincia “a las apuradas” durante el gobierno de Duhalde, y que resultó ser “una improvisación que hasta la actualidad viene generando problemas”.
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Por ello manifestó que es necesario hacer foco en los perjuicios que provoca esta improvisación y analizar que al poner en marcha la figura del arrepentido se estarán poniendo en riesgo vidas humanas. Destacó en la misma línea que el Estado deberá cumplir un rol muy importante en la protección del aportante de la información.
El juez Caputo Tártara, por su parte, se refirió a un recurso similar a la figura del arrepentido, el testigo de identidad reservada. Sobre este punto el magistrado señaló que la identidad del testigo se puede proteger sólo hasta que la defensa pida confrontar con quien acusa, una situación que deja en estado de vulnerabilidad la seguridad de la persona que aportó información.
Sobre ello el juez precisó que “esta figura es muy problemática ya que no se puede negar al acusado el derecho de ejercer su legítima defensa y que para ello debe saber quién lo está acusando”.
Lasarte señaló además que las condenas por corrupción suelen ser pocas y tardías y apuntó en este sentido que se entiende por corrupción a los delitos de defraudación contra el Estado. Aclaró también que debido a que el cohecho tiene dos figuras, una activa y otra pasiva, no se descarta que empresarios puedan declararse como arrepentidos.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY QUE SE DEBATIRÁ HOY?
La iniciativa establece, entre otras cuestiones, la reducción en un tercio del mínimo y la mitad del máximo de la pena que se trate para aquellos que "contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos" pero no la extinción de las penas.
En tanto, el texto aclara que podrán ingresar todos los funcionarios públicos, salvo los que están sujetos a juicio político, contemplados en la Constitución Nacional.
Según el proyecto, el beneficio podrá ser aplicado tanto para delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación, así como casos de asociaciones ilícitas y corrupción.
La información que se aporte deberá referirse a personas o delitos penados con una pena igual o mayor a la pena prevista para el delito que se imputa al arrepentido o colaborador, mientras que cuando el delito atribuido al imputado estuviera reprimido con prisión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años de prisión.
En el marco del debate, se estableció que el acuerdo con el colaborador o arrepentido podrá realizarse durante la sustanciación del proceso o luego de la sentencia condenatoria y no antes del inicio de la causa, como establecía en principio el borrador de dictamen.
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