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La ley Nº 14.880 del 2/1/2017 - Impositiva de la provincia de Buenos Aires para el ejercicio 2017- ha introducida las siguiente modificaciones para el Impuesto Inmobiliario: un aumento del 38% vía cambios en las tablas de las escalas de alícuota para cada una de las plantas.
Este aumento repercute en esa dimensión en el Impuesto Inmobiliario Complementario y también se ajustan en esta magnitud las tablas del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
En lo que refiere al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, salvo excepciones, como el sector del Juego, las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos no han sufrido incrementos.
Sin perjuicio de ello, no se han actualizado los montos de ingresos que determinan los distintos tratamientos diferenciales, con lo cual, transcurrido un año con 40% de inflación se ha producido un aumento tributario en determinados contribuyentes que al incrementar sus niveles de ingresos deben cambiar su alícuota en razón de ello.
Recordemos que los montos fueron actualizados un 30% recién en la Ley Impositiva 2016, y estos correspondían al segundo semestre de 2012, por lo tanto el porcentaje de incremento dispuesto en su momento no alcanzó a cubrir los efectos del fenómeno inflacionario.
No se comprende porque se duplica el plazo para mantener en operatividad los soportes magnéticos, cuando hoy las bases de datos se encuentran en poder de la Administración y el raudo avance de la tecnología hace oneroso el mantenimiento de viejos soportes.
En materia de modificaciones al Código Fiscal, se producen un conjunto de más de cuarenta (40) modificaciones que están relacionadas con las nuevas terminologías o nuevos derechos que incorporó el “nuevo” Código Civil y Comercial. Por ejemplo, “personas humanas” en cambio de “personas físicas”, “asociaciones civiles” en reemplazo de “sociedades civiles”, “Registro Público” relevó a “Registro Público de Comercio” y “herederos legitimarios” a “herederos forzosos”, entre otras; también se incorpora el derecho de superficie y aparecen figuras nuevas como superficiarios y cosuperficiarios.
Se incorpora al artículo 72 la no emisión del COT como un nuevo supuesto de multa y clausura (“No haber emitido el código de operación de traslado o transporte previsto en el artículo 41, en tanto la infracción se detecte por la Autoridad de Aplicación en acciones de auditoría, fiscalización o intercambio de información, realizados una vez finalizado el traslado o transporte de la mercadería”).
Se modifica el artículo en consecuencia el artículo 41 del Código Fiscal F.
Identificamos modificaciones en el art. 47, en lo que refiere a la determinación de oficio de la cuantía de las ventas, prestaciones de oficio u operaciones y la forma de apropiar a los cotitulares las retenciones bancarias y se incorporan cuatro nuevas presunciones al art. 47.
No se comprende porque se duplica el plazo (art. 50) para mantener en operatividad los soportes magnéticos, cuando hoy las bases de datos se encuentran en poder de la Administración y el raudo avance de la tecnología hace oneroso el mantenimiento de viejos soportes.
Se eliminan una serie de limitantes (fiscalización acotada) que tenía Arba a sus potestades de fiscalización y sus consecuencias, que ya se encontraban suspendidas desde el año 2012.
Se aumenta la multa automática del art. 60, en un 33%.
Los Agentes de Recaudación pierden la posibilidad de evitar la multa cuando el contribuyente u otro responsable hayan ingresado el impuesto no retenido o percibido (art. 61 del Código Fiscal).
Finalmente, la Arba podrá designar Agentes de Recaudación del impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación a las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre y guarda de las embarcaciones (art. 249 C.F.).
Doctores Jorge A. Carmona y Héctor A. Duguine, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
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