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Por RAMIRO URRISTI
Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
La Constitución es el documento jurídico de mayor jerarquía y relevancia en toda Nación que profese el Estado de Derecho como uno de los pilares de toda república democrática.
En este instrumento se escriben los derechos fundamentales de los habitantes, la distribución de competencias del Estado en las diferentes ramas y la organización de país dada su génesis federal.
Desde el punto de vista tributario, la Constitución de 1853-1860 estableció un esquema de distribución de las potestades entre la Nación y las diferentes provincias, basado en una separación de fuentes. La Nación creaba y cobrara un tipo de impuestos y las provincias creaban y cobraban otros.
Ello se mantuvo al resguardo de alteraciones hasta la última década del siglo XIX, momento en que la Nación decidió establecer un impuesto de los que les correspondía a las provincias crear.
Ese fue el principio de una larga tradición de incursión de la Nación en las potestades tributarias provinciales, lo que motivó la implementación de otro sistema tributario superpuesto al de separación de fuentes: el sistema de participación de los ingresos tributarios.
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Probablemente el régimen de coparticipación actual también es anticonstitucional
La Argentina, que había elegido uno de los sistemas tributarios conocidos en el mundo, ahora incorporaba una variante, para que ambos coexistan; y todo ello al margen de la Constitución.
La realidad que ilustra la existencia de dos sistemas tributarios perduró hasta 1994, año en que la Constitución fue reformada y se incorporó en su letra al régimen de coparticipación de recursos tributarios entre la Nación y las provincias.
Ahora nuestra Constitución posee una mezcla, en la que coexisten diversos sistemas tributarios y podríamos decir que, al incorporar al régimen de coparticipación en su letra, se blanqueó de algún modo una histórica práctica anticonstitucional de crear impuestos análogos en uso de facultades ajenas.
Ahora bien, ¿podemos decir que la práctica actual en cuando a la creación y gestión de tributos se da en entera sintonía con la Constitución?
Existen al menos dos hechos que hacen dudar sobre la constitucionalidad del régimen vigente.
Cuando la Nación recauda tributos en uso de facultades “concurrentes” con las provincias, se conforma un fondo que debe ser participado con estas.
Todo ello en el marco de una Ley Convenio de Coparticipación.
En 1994 no sólo se incluyó en la letra constitucional al régimen de coparticipación, sino que también se agregó una facultad en cabeza de la Nación, de hacer extracciones al fondo de coparticipación de forma previa al reparto con las provincias, y a esa facultad se la denominó “Asignaciones específicas.”
Mucho puede hablarse de las asignaciones específicas pero aquí solo nos limitaremos a expresar que si el gobierno nacional puede extraer de forma unilateral recursos de un fondo cuya propiedad comparte con las provincias, podríamos estar hablando de una norma de naturaleza unitaria que contraría el artículo 1 de la Constitución Nacional, que establece que el régimen de gobierno será Federal.
El otro aspecto que tiñe de anticonstitucionalidad a las prácticas actuales del sistema fiscal federal es que, al incluir en la Constitución al régimen de coparticipación, se estableció que características ha de tener.
La Constitución dispone que la distribución se dará en relación directa a las competencias, servicios y funciones que cada jurisdicción tenga, contemplando criterios objetivos de reparto y será equitativa y solidaria; y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Los parámetros específicos establecidos en el párrafo anterior, aun no son receptados por ley alguna. La última Ley de Coparticipación sancionada data del año 1988, es 6 años anterior a la reforma constitucional y los porcentajes que recibe la Nación y cada una de las provincias fueron establecidos en negociaciones de los diferentes niveles de gobierno de acuerdo al peso político de cada actor.
Ello, probablemente nos conduzca a determinar, que el régimen de coparticipación actual también es anticonstitucional.
Para concluir, podemos decir que el país estuvo dentro de los parámetros de la Constitución en el período que fue de 1860 a 1890 y, luego de ello, la práctica de los sucesivos gobiernos siempre extralimitó los límites constitucionales.
Aún hoy no se ha logrado tener un sistema que se de dentro del marco que normas de jerarquía superior establecen y, la Argentina, sigue siendo un país al margen de la Constitución.
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