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Por RAMIRO URRISTI
Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
La coparticipación es un régimen por el cual diferentes jurisdicciones se distribuyen los recursos surgentes del cobro de determinados tributos.
En el ámbito federal, el régimen se instituye a través de una ley convenio, enmarcada en lo que se ha denominado derecho intrafederal.
La misma, es una norma de naturaleza un tanto más compleja que las leyes ordinarias, dado que para que el régimen sea perfeccionado, es necesario que la ley que sancione el Congreso de la Nación sea luego aprobada por las legislaturas de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estas cuestiones se dan en el marco del derecho intrafederal, un ámbito especial de actuación jurídica en el cual la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires concurren en un pie de igualdad y crean normas cuya naturaleza es contractual.
Ningún actor del derecho ostenta mayor jerarquía que los demás.
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La autoridad de aplicación establecerá los coeficientes de distribución entre las municipalidades
Recordemos que en la Constitución originaria, nada se decía sobre la necesidad de tener que distribuir recursos fiscales, dado que la Nación creaba y cobraba un tipo de impuestos y las provincias, otros.
Luego, al inmiscuirse la Nación en competencias tributarias locales, surgió una duplicidad de impuestos, a cuyo producido, todas las jurisdicciones tienen derecho.
Allí surgió la necesidad de instaurar, por sobre el sistema originario de separación de competencias tributarias, un régimen de participación de recursos.
A nivel municipal la historia fue diferente, puesto que hasta fines del siglo XX la autonomía de los municipios fue discutida.
Hoy en día no hay muchas dudas de que los municipios ya no resultan ser meras dependencias administrativas de las provincias, sino que son entidades autónomas, con poder de autodeterminación normativa.
Dentro de la provincia de Buenos Aires, también existe un régimen de coparticipación de los recursos entre la Provincia y sus municipios.
Pero ese régimen no comparte la naturaleza contractual que tienen las leyes convenio, dado que se regula a través de una ley ordinaria sancionada por la Legislatura de la Provincia.
La coparticipación municipal está regulada por la ley 10,559, norma que fue promulgada en octubre de 1987, dato curioso, dado que no solo es previa a la constitucionalización del régimen federal de coparticipación, el cual tuvo lugar en 1994, sino que también es previa a la última ley federal de coparticipación, que data del año 1988.
Esta ley establece que las municipalidades de la Provincia recibirán en concepto de coparticipación, un porcentaje del total de ingresos que perciba la Provincia, provengan estos del cobro de impuestos y tasas provinciales, o de lo recibido de la Nación en materia de coparticipación federal.
El texto vigente indica que los municipios recibirán un 16,14% y el resto será retenido por la Provincia.
Bien ¿Cómo se determina lo que recibirá cada municipio?
La ley establece que el fondo secundario de distribución, o sea ese 16,14%, será distribuido de la siguiente manera: a) un 58% en base a la proporción directa de la población, la capacidad contributiva per cápita ponderada y la superficie total del partido; b) un 37% para aquellas municipalidades que tengan hospitales públicos o establecimientos similares y; c) un 5 % para aquellos municipios que hayan recibido funciones e inmuebles en devolución, a través del decreto ley 9347/79.
Ahora bien, la ley establece en su artículo 6 que la autoridad de aplicación establecerá los coeficientes de distribución entre las municipalidades.
Esta norma comprende una delegación legislativa en manos de un órgano administrativo inferior del Poder Ejecutivo provincial, léase, el Ministro de Economía y en materia tributaria, lo cual hoy en día con la evolución de los principios del derecho administrativo resulta de difícil aceptación.
Pero la realidad es que, hasta el presente, ello continúa instrumentándose a través de una resolución del ministro de Economía, acto administrativo que debierá al menos fundar la asignación de coeficientes de acuerdo a los parámetros descritos párrafos atrás, pero que históricamente se limitaron a expresar que, “de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley 10559 (…) se establecen los siguientes coeficientes (…)”.
De ese modo se regula la coparticipación municipal de recursos tributarios, lo cual nos conduce a preguntarnos: en la actualidad ¿Puede sostenerse una estructura jurídica, destinada a regular recursos tributarios entre diferentes jurisdicciones a través de una ley cuyo contenido requiere que sea completado por un acto administrativo?
Siéntase libre de producir sus propias conclusiones.
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