Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar
Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

La pandemia y el futuro de los tributos

LUIS ALEJANDRO MENNUCCI (*)

26 de Abril de 2020 | 08:08
Edición impresa

“La pandemia del coronavirus está teniendo un alto costo en vidas humanas, causando gran sufrimiento e incertidumbre en nuestras sociedades. Se trata de una crisis de salud pública sin precedentes en la historia reciente que está poniendo a prueba nuestra capacidad de respuesta colectiva”, palabras del Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría.

Ahonda aún más lo manifestado, el hecho que existe la posibilidad que las medidas de distanciamiento social se prolonguen hasta mediados del año 2022, tal como lo informan algunos medios de comunicación en base a la opinión e informes de especialistas en la materia y centros de estudios académicos de renombre internacional.

Esta situación hace necesario avizorar que las medidas de política fiscal que se están tomando tendrán que enmarcarse en un escenario de mediano y posiblemente largo plazo, a los fines de evitar convertirse en parches que indefectiblemente van a generar posteriores rectificaciones, tal vez más gravosas o menos efectivas. Es necesario, considerando este potencial cuadro fáctico especial, articular adecuadamente en el tiempo los distintos cursos acción, que deben estar atados a una planificación gradual y progresiva.

La razón de esta medida es la existencia de un evidente quiebre en la cadena de pagos

 

Desde el punto de vista impositivo estrictamente vinculado a la actividad económica, en el giro del capital y el flujo del mismo, es necesario separar los tributos en los que la base imponible y pago se conforman como un costo fijo; verbigracia todos los vinculados a la nómina salarial, de los que se generan por la existencia -o no- de actividad económica, de aquellos como el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado. En el primer caso -partiendo de la premisa del sostenimiento de los puestos laborales-, representan un costo fijo que el empleador debe afrontar, tenga o no actividad económica. A contrario sensu, el resto de los tributos podrán recaudarse en relación a la actividad económica que se desarrolla. En éste contexto, no puede soslayarse que, si no hay actividad, no hay ganancia y, mucho menos, Impuesto al valor Agregado (IVA).

Considerando las citadas premisas, el aplazamiento o postergación total o parcial de los tributos vinculados a la nómina salarial, como política impositiva a mediano plazo, generan un triple beneficio. Por un lado, quitan un costo fijo al empleador que tiene en este momento el deber fundamental de continuar con su actividad, intentando sostener las remuneraciones del personal y no extinguir los contratos de trabajo. Por el otro lado, le asegura al Estado a futuro cuando la actividad económica se normalice, la posibilidad de exigir el pago de tales cargas diferidas, no afectando las futuras jubilaciones de los trabajadores.

Tercero y no menos importante, implica para el Estado, contar con los instrumentos necesarios para poder ampliar temporalmente el diferimiento impositivo, reducirlo o acotarlo, conforme la coyuntura de la crisis.

Lo expuesto también se hace extensible a otro tributo, o sistema integrado de tributación, que existe en nuestro país como es el denominado Monotributo, que tiene las mismas características de ser un costo fijo para el pequeño contribuyente, más allá si existen o no ingresos.

Capítulo aparte merece el Impuesto a los Ingresos Brutos, reconocido por toda la doctrina como altamente gravoso para la actividad económica por su efecto piramidal. En este caso, más que el diferimiento impositivo que sería muy gravoso dada su alta incidencia en las recaudaciones provinciales, se debería modificar el criterio general de determinación de la base imponible sobre el principio de lo devengado, por el criterio de lo percibido, que ya se utiliza para ciertas actividades.

La razón de esta medida es la existencia de un evidente quiebre en la cadena de pagos por la crisis. Así, se entiende que hay actividades que si bien han devengado sus Ingresos Brutos (facturado), pero no han podido percibir las mismas o se le han extendido en demasía los plazos para cobrarlas, esta situación genera que estén incorporando a su Base Imponible para el cálculo del impuesto, montos o ingresos que difícilmente puedan percibir, ocasionándoles a los contribuyentes una carga fiscal altamente gravosa y que dadas las particulares circunstancias, debería atenuarse generalizándose el principio de la percepción para el cálculo del Impuesto a los Ingresos Brutos, logrando de esta manera que los mismos solo incorporen a su base imponible ingresos percibidos, atenuando la incidencia del impuesto.

Estas medidas junto con otras que se tomen en forma coordinada por las provincias y estado nacional, permitirán transitar esta crisis sin el cierre de empresas, comercios y la consecuente pérdida de puestos de trabajo.

 

(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional

$135/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2590

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional

$190/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3970

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$135.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $2590.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla