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La roca del delito: filmar para quedar detenido

RAÚL MARTÍNEZ FAZZALARI (*)

2 de Septiembre de 2020 | 02:13
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No es la primera ni será la última vez que alguien filma su propio delito y lo cuenta con lujo de detalles por las redes sociales. A la incomprensión de la acción sigue el misterio por la obscenidad de mostrar lo cometido. Esta vez un delito en el Dique San Roque: alguien arroja una roca a su interior produciendo roturas y daños. La acción no termina ahí, un amigo, hoy detenido lo filma y sube a las plataformas interactivas el hecho. El registro por cámaras privadas de asaltos, golpes o persecuciones de autos son parte de la estética de los noticieros. Estos jóvenes habrán pensado: ¿qué tenía de malo distribuir y mostrar los hecho? La ley no registra excepciones por estupidez. Lo interesante del caso y su resolución judicial será ver el rol del partícipe. ¿Será acusado por distribuir y fomentar un hecho delictivo? El Código Penal fija la participación en la comisión de delitos. Indicando que los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. También fija una pena al que ayuda con posterioridad. Se indica que las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Por último, se establece como excepción que no se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta. Dependiendo en qué postura ubique el Juez ante el hecho de la filmación dependerá la libertad o multa de quien la realizó.

 

(*) Abogado
Profesor Titular de Derecho de Nuevas Tecnologías. UCES.

 

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