

el colegio de farmaceúticos de la provincia cuestionó los cambios anunciados por la nación / g. calvelo
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Cómo deben ser las recetas de medicamentos, según el decreto. Liberan la comercialización de los productos de venta libre
el colegio de farmaceúticos de la provincia cuestionó los cambios anunciados por la nación / g. calvelo
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia remarcó que el Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado por el presidente Javier Milei “hiere gravemente la normativa que regulaba el ejercicio profesional de los farmacéuticos argentinos”. El proyecto establece, entre otras cosas, que la prescripción de medicamentos sólo se hará por el nombre del genérico y a través de plataformas digitales, además los de venta libre se podrán adquirir en comercios que no sean farmacias.
Respecto a la “Ley de Genéricos”, el DNU sustituyó el artículo 2 eliminando el siguiente párrafo: “La receta podrá indicar, además del nombre genérico, el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades”.
Esto dejaría el artículo con la prescripción “exclusivamente” por “el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.
Sobre las Recetas Electrónicas y Digitales, el artículo 307 del DNU 70 estableció que, en primer lugar, las órdenes “sólo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin”.
Además, estableció que “puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente”, lo cual será regulado por el Poder Ejecutivo Nacional, según establece en el artículo 308.
El decreto fijó que será también el Ejecutivo Nacional el que establezca los plazos para alcanzar “la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción”, el cual “no podrá superar el 1° de julio de 2024”.
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La nueva normativa, sacó de esta ley la posibilidad de realizar convenios de colaboración y coordinación con los colegios de profesionales de la salud y colegios de farmacéuticos “a los efectos de hacer ejecutable el objeto previsto en la presente ley”.
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia rechazó la iniciativa presidencial. A través de en un comunicado, argumentó que según la Constitución Nacional “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado la soberanía provincial sobre los poderes no delegados a Nación, se sostuvo ayer.
Los farmacéuticos rechazaron los aspectos “mercantilistas” del decreto presidencial
Se remarcó que, la provincia de Buenos Aires “no ha delegado el poder al Gobierno Federal y tiene la facultad de elegir las leyes que se puedan aplicar en este territorio, por lo tanto los anuncios realizados anoche no tendrán un efecto inmediato en nuestra provincia”.
El texto firmado por Alejandra Gómez, presidenta del Colegio, agregó: “Es criterio de los suscritos mantener el sentido sanitarista que posee la legislación vigente, evitando introducir, en aspectos tan importantes para la salud de todos los bonaerenses, un criterio mercantilista puro que desnaturalice el fin de la norma”.
La farmacéutica Isabel Reinoso, ex presidente de Confederación Farmacéutica Argentina, fue categórica: “Este DNU es el fin de la profesión farmacéutica en la República Argentina, sin tener en cuenta que el medicamento es un bien social que dispensado correctamente es de gran utilidad pero con lo expresado en el DNU será un herramienta letal para el paciente y ni que hablar para las farmacias Argentinas”.
Al igual que otros profesionales, con relación a la receta electrónica Reinoso opinó que “es un disparate sacar la posibilidad de que si no hay Internet no pueda el médico hacer una receta papel” y se preocupó porque no será delito penal comercializar medicamentos fuera de las farmacias.
En cuanto a la comercialización de remedios de venta libre en otros comercios que no sean farmacias: “Lo que va a hacer que sean más caros en kioscos o estaciones de servicio además de que esto se evitó en una ley, aprobada por unanimidad en el Congreso de la Nación, porque induce a la automedicación sin asesoramiento”, advirtieron.
Se prevén acciones con autoridades, entidades y organizaciones sociales
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