

la ley de alquileres modificada hace poco ya no tiene vigencia/archivo
¡$8.000.000! El Súper Cartonazo se hace gigante: mañana sale la tarjeta gratis con EL DIA
Maniobra contrarreloj de Cristina para evitar que le decomisen los bienes
Docentes universitarios retoman la huelga: clases afectadas en facultades y colegios de la UNLP
No hay dos sin tres: el Lobo busca su tercer triunfo al hilo ante Lanús
El Suple de Fútbol Infantil Femenino, hoy gratis con EL DIA: fotos, resultados y más
Fentanilo contaminado; se disparan las muertes: ya son casi 100
¡A sólo $9.990! Ya podés pedir "La Vaca Lila", un libro con sonido y para pintar
Bombazo: Anderson y Micho habrían dicho "basta para mí, basta para todos"
Festejá el cumpleaños de Estudiantes con sus libros campeones
Cuenta DNI activó este miércoles una de las promos más esperadas en La Plata
El detenido por golpear y prender fuego a su ex negó las acusaciones
¿Buscás trabajo? En La Plata y la Región, ofrecimientos de empleos en todos los rubros
Encerraron a una pareja de amigos en el barrio El Peligro para robar de todo
Actividades en La Plata: cursos, celebración, feria, acrobacia y festejos
Los números de la suerte del miércoles 13 de agosto de 2025, según el signo del zodíaco
Tras el cierre con LLA, se rompió el bloque de concejales del PRO local
Revés para el Gobierno tras el dictamen opositor que revive el caso $Libra
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Se vuelve a los contratos de 2 años. Se pueden acordar en cualquier moneda. Los ajustes se actualizarán bajo cualquier índice
la ley de alquileres modificada hace poco ya no tiene vigencia/archivo
La Ley de Alquileres, sancionada en 2020 y recientemente reformada en el Congreso, deja de tener vigencia para los nuevos contratos habitacionales a largo plazo. Tras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el gobierno de Javier Milei se implementará la nueva disposición para la formalización de acuerdos entre propietarios e inquilinos.
A partir de ahora los contratos de alquiler de vivienda regresarán a las disposiciones establecidas en el Código Civil y Comercial, en línea con la práctica anterior a la ley.
El Código Civil que rigió hasta 2015 establecía que “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Este principio, de naturaleza liberal tienen concordancia con la línea libertaria que sigue el gobierno que asumió el 10 de diciembre último.
El DNU deberá ser evaluado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para emitir dictamen sobre la validez del decreto y remitirlo al plenario de ambas cámaras para su consideración. En caso de que la Comisión no se expida en ese período, las Cámaras están obligadas a abordar el tratamiento del DNU por iniciativa propia.
En cuanto a las modificaciones, la medida implica que los contratos celebrados a partir de ahora se regirán por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. A continuación, detalles que deben saber propietarios e inquilinos para comprender cómo serán los acuerdos realizados de manera libre entre las partes. Y los contratos firmados bajo la Ley de Alquileres de 2020 conservan su vigencia hasta su vencimiento, ya que la medida no tiene efecto retroactivo, según Infobae.
Con el nuevo DNU no existe plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato de locación (vivienda o restantes destinos). El plazo será el que pacten las partes. En caso que los contratantes hubiesen omitido fijar un plazo en el contrato, entonces la vigencia del mismo será de 2 años para locaciones habitacionales y de 3 años para restantes destinos.
LE PUEDE INTERESAR
Prepagas aumentan 50% y cambian obras sociales
Hay libertad absoluta para determinar el precio, la moneda de pago y los ajustes de los alquileres. Se admite la utilización de índices, y las partes pueden pactar ajustes con la periodicidad que deseen. Se pueden pactar alquileres en moneda extranjera. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada”, aclara el documento.
“El locatario puede resolver anticipadamente el contrato en cualquier momento. Ya no hace falta esperar a que transcurran los primeros 6 meses de locación. Se establece una única indemnización en favor del locador que es el equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato”, dijo a Infobae Enrique Abatti (h.) del estudio Abatti & Rocca abogados y directivo de la Cámara de Propietarios de la República Argentina
Las partes no pueden pactar una periodicidad inferior a la mensual. Se admite que en las locaciones habitacionales las partes acuerden pagos por varios períodos juntos, lo que antes estaba vedado.
Se otorgó total libertad para determinar la garantía y fianzas de los contratos, como así también la moneda de los depósitos en garantía, debiendo las partes acordar el plazo de restitución del mismo.
En algunos artículos que hacen que los contratos que celebren las partes deban ser redactados con mayor detalle para abarcar ciertos derechos y obligaciones que antes estaban contemplados en las normas, y ahora deben pactarlos las partes (ej. mejoras, perdida de luminosidad del inmueble, entre otros).
No hay que declarar los contratos en AFIP. El locatario ya no puede compensar alquileres con gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador. Ya no se requiere la realización de una mediación prejudicial obligatoria para iniciar un proceso de desalojo. Se permitirá que los alquileres de vivienda se publiquen y firmen en moneda extranjera, y los jueces no podrán convertir el precio a pesos, a menos que el acuerdo establezca expresamente lo contrario.
El inquilino tiene la opción de rescindir el contrato en cualquier momento, pagando el 10% del saldo del alquiler futuro, calculado desde la notificación de rescisión hasta la fecha acordada de finalización. Además, puede dar por terminado el contrato si el propietario no mantiene la unidad en condiciones adecuadas para su uso, a menos que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino. El inquilino también puede rescindir el contrato si el propietario incumple la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
Los expertos sostienen que la oferta comenzará a aumentar de manera sistemática, impulsando así un crecimiento. Actualmente, a nivel nacional, se registra una disminución del 50% en todas las plazas, y especialmente en la ciudad de Buenos Aires, una caída de casi el 80% interanual.
Mirta Líbera, presidenta de la Cámara Inmobiliaria de la provincia de Buenos Aires, concluyó: “Entendemos que habrá más competencia y gradualmente habrá una mayor oferta. Se podrán establecer acuerdos entre las partes, permitiendo así un incremento en las unidades disponibles para alquiler y más opciones de elección. La libertad en los contratos se verá reflejada en ajustes trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, todo sujeto a cómo las partes logren consensuarlo, con la intermediación de las inmobiliarias”.
Para Gervasio Muñoz, representante de Inquilinos Agrupados, “derogar esta Ley a través de un DNU carece de toda legalidad y desde la Federación de Inquilinos Nacional vamos a plantear la inconstitucionalidad”, pero entonces recaerá en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia, y se pregunta, en ese sentido, si “¿ya hay un arreglo con la Corte?”.
Los expertos sostienen que la oferta comenzará a aumentar de manera sistemática
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí