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DOLORES RIPOLL/EL DIA
Organizado por el Instituto de Estudios Judiciales y el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de BS AS, se realizó una nueva capacitación sobre juicios por jurados en la sede del Tribunal de calle 43 a cargo del Dr. Andrés Harfuch, quien diserto sobre “Juicio por Jurados: Miradas sobre la Jurisprudencia Revisora del Tribunal de Casación Penal”. Estuvieron presentes también en el recinto los Drs. Ricardo Maidana - presidente del Tribual- y Mario Eduardo Kohan - Juez de la sala IV-.
Con gran cantidad de asistentes a la conferencia tuvo lugar una nueva jornada en la que se reúnen, mes a mes, no sólo a Jueces y Fiscales sino también diferentes abogados de la matricula que desean instruirse. En esta oportunidad el orador invitado fue nada más y nada menos que Andrés Harfuch -vicepresidente de la Asociación de Juicio por Jurados; Defensor General del Departamento Judicial de San Martín, Abogado de la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Junta Directiva INECIP, entre otros-.
En el año 2013 la ley 14543 implementó el juicio por jurados en la Prov. De BS AS cumpliendo así con el precepto constitucional y provocando un cambio histórico en la administración de justicia en la Provincia. En septiembre la Ley cumplirá diez años. Al respecto el Dr. Harfuch sostuvo en el inicio del encuentro que “no se puede hacer retrotraer la Ley de juicio por jurados y por ejemplo bajar el número de la cantidad de jurados. O por ejemplo meterle un recurso al Fiscal o al querellante. O abolir el “Voir Dire” -decir verdad- (que es la audiencia de selección de jurados) y esto es lo que yo propongo discutir hoy”.
También destacó la importancia de la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal en la que se comenzó a explicar que, el juicio por jurados no es un juego de palabras dado que la Ley que lo reglamenta, tanto en Prov. de BS AS como en otras, son para que directamente se aplique la Constitución.
Andrés Harfuch explicó que hoy “nos encontramos frente a movimientos que sostienen que determinados delitos como los femicidios y los abusos sexuales deben salir de la órbita del jurado. Para hacer eso hay que cambiar la Constitución. Y esto es lo que yo creo que es terreno natural de la Casación. Esto es lo que se discutió en cierta forma en el fallo "Ramos c/ Louisiana" de la Corte Suprema de Estados Unidos del año 2020 respecto de si la “unanimidad” es o no una garantía constitucional. Y la Corte dijo que sí.”.
El fallo dictado por la Corte norteamericana pone en discusión lo relativo a la unanimidad para la validez del veredicto condenatorio en materia de juicio por jurados. La relevancia del mismo radica también en que la Corte hace un paralelismo con el fallo "Canales" de la CSJN -de nuestro país- en la materia y expone las conclusiones en favor de la unanimidad. En el fallo “Canales”, la CSJN despejo toda duda referente a la interpretación constitucional que cabe hacer respecto de la mayoría necesaria para expresar válidamente un veredicto de culpabilidad o inocencia en el juicio por jurados. Así, la Corte había advertido que “...no existe mandato constitucional que imponga en nuestro país un número determinado de votos para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado por parte del jurado (...) Por lo demás, si el juicio por jurados expresa —en esencia— el derecho a juzgar en cabeza del pueblo, por considerarlo el sujeto jurídico más apto para ponderar la criminalidad de las acciones u omisiones del prójimo, y si —a su vez— se considera al veredicto como una conclusión que se asume luego de transitar un proceso deliberativo forjado por una pluralidad de opiniones que expresan apreciaciones en las que se congregan la multiplicidad de género, edades, oficios, experiencias de vida, etc., no luce irrazonable requerir una mayoría especial de dos terceras partes de sus miembros para generar la decisión”
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De este análisis se desprende, entonces, que la Corte concluye que no se puede comprometer la presunción de inocencia por la mera existencia de votos disidentes del jurado. Por lo que, según el tribunal, la voluntad popular puede expresarse válidamente mediante una decisión mayoritaria.
Para el Dr. Harfuch el jurado es una garantía que tiene un contenido interno propio de destacar entre los que mencionó: “doce ciudadanos legos, que la decisión sea unánime, firmeza, que exista un voir dire para poder seleccionar el jurado… y esos no son aspectos procesales, son garantías” agrego además que como “nosotros estamos comenzando con el sistema de juicio por jurados es algo que creo que los tribunales revisores de este país lo han empezado a hacer. Sin ir mas lejos el tema de la firmeza en lo veredictos tuvo consecuencias muy importantes en la Casación. Tenemos que intentar no bajar los estándares respecto de esta ley de juicios por jurados que para el año 2013, fecha de su creación, ha sido muy novedosa”.
OTROS ANTECEDENTES
Lo correcto es que cada vez que se revisa una sentencia o un veredicto de culpabilidad de un jurado se aplique el articulo 118 y no solo la ley 14543 de juicio por jurados. En noviembre del año 2020 el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó otro fallo memorable: "Álvarez c/Telechea". El tribunal había revocado una condena del jurado por graves errores en las instrucciones del juez técnico y de la defensa particular sobre el derecho sustantivo aplicable que condicionaron la decisión del jurado. Y es que, por primera vez desde la puesta en funcionamiento del sistema de jurados bonaerense, el máximo Tribunal Penal provincial anuló la sentencia condenatoria de un juicio por jurados.
Entre los fundamentos del fallo, el Juez Daniel Carral expresó que "el único cuerpo autorizado para determinar los hechos con arreglo a derecho, que explica el juez a partir de las instrucciones, es el jurado popular en su veredicto(…) así mismo es responsabilidad del juez técnico ofrecer al jurado un catálogo correcto y completo de delitos(...) Si el juez no lo hace, estaría ocultándole al jurado opciones legal y fácticamente viables y, con ello, entrometiéndose ilegítimamente en su función de determinador de los hechos, al quitarle la posibilidad de optar por veredictos plausibles para el caso."
El juicio por jurados y el juicio político son los únicos dos -juicios- desarrollados en la Constitución Nacional y es por esto por lo que el análisis pormenorizado sobre la realización de los juicios por jurados en la Argentina y sobre todo el de los fallos emanados del Tribunal de Casación Penal permiten uniformar la jurisprudencia en torno a la aplicación de la ley para un mejor desarrollo de los procesos en los que participan ciudadanos en carácter de “jueces”. El juicio por jurados no es otra cosa que el control directo del pueblo en toda la maquinaria judicial.
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