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Caso Killian N. O. Faruolo Casas - 3 años - murió ahogado luego de caer en una pileta. El pequeño estaba al cuidado de su abuela, que alcanzó a sacarlo del agua y trasladarlo a un centro de salud, pero los médicos no pudieron reanimarlo siendo causa de muerte un cuadro de insuficiencia cardiorrespiratoria aguda por sumersión. El hecho sucedió el 26 de febrero de 2023 en una quinta ubicada en la calle 153 entre 68 y 69 de la localidad de Los Hornos.
En esa oportunidad, Killian, se encontraba rodeado de varios adultos y otros menores según se observan de las cámaras de seguridad de la casaquinta. Pero por circunstancias que se intentan determinar “estuvo más de 5 minutos sumergido en la pileta”.
Sara Elizabeth Casas, madre del niño, en dialogo con EL DIA, manifestó que “es imposible que cayera solo a la pileta. Siempre pedía permiso para entrar. Además, se ve claramente en las imágenes de la cámara de seguridad”. Y agregó “Killian no se encontraba solo, estaba su tío Maximiliano Sevilla también”
Por el hecho hasta el momento la única imputada en la causa es Alejandra Arroz, la abuela de menor, por el delito de “homicidio culposo”. La causa ya tiene requisitoria de elevación a juicio, sin embargo, el representante legal del particular damnificado hizo una presentación solicitando la nulidad de la misma, y el cambio de calificación legal puesto que en “reiteradas oportunidades la Fiscal de instrucción interviniente sostuvo que se trataba de un delito doloso”. El jurista también solicitó las “medidas de pruebas pendientes de resolución” y la “ampliación del círculo de autores” dado que el niño no se encontraba solo al momento del deceso.
NULIDADES
Sara Elizabeth Casas (madre del menor), solicitó a través de su abogado, el Dr. Ignacio Fernández Camillo la nulidad, de la requisitoria de elevación a juicio, al Juez Agustín Crispo -Titular del Juzgado de Garantías n° 6 de La Plata-.
En la misma pidió “identificar tal cual se requirió como medida probatoria a la persona que se encuentra frente a Killian al momento de su homicidio y citar a declarar al mismo, junto a Maximiliano Sevilla -el tío- como imputados en la presente investigación, a fin de no cercenar la capacidad de instar la acción por mi parte como particular damnificada” y recalcó en el escrito de nulidad que “esto se debe a que se ha requerido elevar a juicio las presentes actuaciones cuando aún no se han llevado a cabo diligencias probatorias solicitadas por esta parte oportunamente ante la Unidad
Funcional de Instrucción y Juicio n° 14 de La Plata; las cuales surgen esencialmente del video que obra en la presente investigación” donde se observa la cantidad de personas que se encontraban alrededor del menor al momento de la tragedia.
En el expediente se detallan los últimos movimiento de Killian gracias a la franja horaria brindada por las cámaras de seguridad del lugar. El último ingreso a la pileta que terminó con la vida del menor lo habría realizado a las 18:23:38 horas estando “bajo la supervisión de su tío Maximiliano Sevilla y una persona mayor, masculina, que es quien lo observó durante toda la secuencia en la que mi hijo peleó por su vida, y que solicitamos sea identificada, sacándolo del agua pasadas las 18.30 horas” explicó la madre del niño.
Para el Dr. Fernández Camillo “el retardo y la denegación de justicia es patente porque seguimos esperando una respuesta a este pedido que es de vital importancia para poder llegar a un juicio justo conforme los hechos”. El expediente judicial también presenta un pedido de imputación “por el delito de denegación y retardo de justicia a los titulares del Juzgado de Garantías n° 6 de La Plata y la fiscalía general de La Plata”
Sin embargo, en las últimas horas el Juez de Garantías, a la solicitud planteada respondió “no se consigna como un derecho o facultad del particular damnificado la pretensión bajo análisis y que, a su vez, acorde lo señalado por el inciso 1ero. del artículo 79 CPP (derechos y facultades del particular damnificado) el peticionante podrá reiterar su solicitud en la oportunidad determinada en el artículo 338 (integración del Tribunal), por lo que no corresponde expedirme al respecto” devolviendo el expediente al Juzgado Correccional N°1.
ABANDONO DE PERSONA
Por abandonar se entiende “privar al sujeto, aún en forma temporaria, de los cuidados que le son debidos y de los cuales tiene necesidad para subsistir, lo que lleva a que el autor se aleje de la persona necesitada de auxilio o deje de prestárselo” así lo detalla el reconocido jurista Edgardo Alberto Donna en su libro.
Entendida esta definición es que Sara Casas junto a su letrado están solicitando el cambio de calificación legal por el de “delito de homicidio con dolo eventual en concurso ideal con abandono de persona calificado”, imputando no solo a la abuela del menor, Alejandra Arroz, sino también al tío Maximiliano Sevilla junto con la persona que falta identificar y que se encontraba frente a la pileta y bajo la supervisión de Killian.
El contexto familiar en el que se hallaba el niño pone “un manto de duda” sobre los hechos dado que la madre de Killian denunció en varias oportunidades “violencia de género” respecto de la familia paterna del menor. En el expediente judicial ella misma detalla “no se debe pasar por alto que el padre, una semana antes de lo sucedido, además de amenazarme de muerte, me negó la devolución de mi hijo Killian, y la intermediación de la abuela, hizo que le concediera la tenencia, Juzgado de Familia mediante, por ese sábado, debiendo devolver el domingo al mediodía a Killian, quedando a las claras las consecuencias”
En este contexto el Dr. Ignacio Fernández Camillo solicitará el “Adelantamiento de Feria” que determina la habilitación del feriado judicial toda vez que las razones por las que se requiere son con carácter de urgencia, entre ellas, las que entrañan para los litigantes el riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.
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