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Lucas Puig
El organismo disciplinario de la Suprema Corte de Justicia bonaerense designó en las últimas horas a una abogada inspectora para compulsar todo lo actuado en el llamado caso Puig.
La medida obedece a la interposición de una denuncia sobre supuestas irregularidades funcionales contra los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, quienes condenaron al profesor de música a la pena de 35 años de cárcel, luego de encontrarlo autor responsable de una serie de abusos sexuales, la cual, según el fallo, ocurrió en el Jardín de Infantes del colegio San Benjamín de Los Hornos, entre los años 2009 y 2010.
La instrucción sumarial, como este diario contó en una edición anterior, se impulsó desde la Comisión por la Libertad y Absolución del docente, que marcó la existencia de graves anomalías previstas en la Acordada 3354.
El mismo objeto de denuncia alcanzó a dos magistrados de la Sala V de Casación, quienes fueron los que avalaron la situación de culpabilidad de Puig.
Como se sabe, el docente enfermó y murió antes de que se agotara la vía recursiva y que en el expediente haya arribado a un estado de cosa juzgada. Por eso la audiencia de cesura, ordenada tras la declaración de nulidad de un tramo de la imputación, que revocó la extensión de la pena aplicada y también la materialidad ilícita tal como había sido concebida, quedó en una instancia de imposible concreción.
En la presentación se hizo especial hincapié en que la intervención de la judicatura “excedió ampliamente los límites impuestos por la ley respecto a sus facultades de interrogación de testigos y peritos; a los modos diferenciales de tratamiento y valoración empleados por los magistrados en el debate -según se tratara de testigos de cargo o descargo- y en la injustificable conducta omisiva de la presidencia del Tribunal -como director y autoridad del debate- al permitir descalificaciones y destratos infringidos a testigos y peritos que abonaban la tesis de la defensa”.
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Por eso, dicen, “se arribó a una sentencia condenatoria a partir de una arbitraria selección de elementos de cargo por sobre los de descargo y en un deliberado apartamiento del rol de tercero imparcial”.
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