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El fiscal Fernando Padovan recurrió la decisión de la jueza Marcela Garmendia, que dispuso su apartamiento del expediente y el sorteo de un nuevo instructor. El incidente podría demorar el decisorio sobre la domiciliaria de Felicitas Alvite
Marcela Garmendia, jueza de garantías / web
La causa que tiene detenida a “la Toretto" de La Plata, imputada por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, a raíz del trágico embiste en la esquina de las calles 13 y 532, el 12 de abril pasado, mantiene por estas horas un cruce inesperado entre la jueza y el fiscal del expediente.
Como este diario anunció de manera exclusiva en su edición del lunes pasado, finalmente Marcela Garmendia decidió aceptar el planteo recusatorio formulado por la defensa de Felicitas Alvite contra Fernando Padovan, a quien le endilgaron supuestas actitudes procesales, que -a su entender- afectaban los derechos de la imputada.
Lo curioso de esa decisión es que la magistrada, en una anterior resolución, había rechazado esa pretensión y lo mismo pasó en la instancia de Alzada, que confirmó al titular de la UFIJ Nº 12 al frente del proceso. Y ahora, cuando todas las miradas apuntaban a la inminente definición de la domiciliaria de la influencer, que quiere esperar el juicio en su casa, pese a la ferviente oposición de la familia de la víctima (Rubén Walter Armand), este contrapunto desvió el foco de atención.
Dijo Garmendia sobre Padovan: “En aras de aventar cualquier temor de pérdida de objetividad que la intervención del Ministerio Público Fiscal pudiera generarle a la parte (por la defensa) y garantizar la plena concreción de dicho principio rector de la actuación Fiscal, estimo adecuado a esta altura apartar al Sr. Agente Fiscal Dr. Fernando Padovan, de continuar interviniendo en esta IPP, sin que ello implique una valoración de lo previamente actuado por el funcionario”.
Notificado el auto de desplazamiento, el fiscal se opuso a su progreso con un recurso de reposición y apelación en subsidio.
Contestó el fiscal que hubo “un exceso de jurisdicción o decisión extra petita, arbitrariedad de pronunciamiento y violación de la garantía de fiscal natural de la causa, que no deja ser un organismo designado con antelación respecto a los hechos que le corresponde intervenir y por organización funcional ponderada y determinada por Fiscalía General”.
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“Que en dicho marco, asoma totalmente desproporcionada y carente de sustento jurídico la resolución atacada, por cuanto V.S. no ha fundado ni brindado explicación alguna de donde encontrar un anclaje, al menos argumentativo, que explique cuáles son los actos llevados adelante por la fiscalía interviniente que constituyeron esa supuesta falta de objetividad en el impulso de la acción penal”, agregó.
Para Padovan: “(...) la mentada resolución, erigiéndose como un `argumento meramente dogmático`, señalar un `temor de pérdida de objetividad` sin indicar cuáles fueron aquellos supuestos y partiendo únicamente de las afirmaciones genéricas interpuestas por la defensa no asuma suficiente, no se puntualiza cuál fue el acto o los actos que transgredieron la defensa en juicio ni que se afectó la misma o en qué repercutió en torno a las circunstancias que hacen a su acusación”.
Según el fiscal, “resulta de gravedad institucional permitir al Juez Garante por cuestiones ajenas a los hechos investigados, se inmiscuya en la labor Fiscal y utilice una vía procesal -oposición al requerimiento de elevación a juicio- para abrir otra -resolución de apartamiento del fiscal-, que anteriormente había cerrado, tal razonamiento al menos resulta llamativo, y contrario a derecho”.
“La circunstancia de que la investigación lleve un curso determinado, y que en ese camino la misma sea adversa al interés de las partes no amerita en modo alguno el desplazamiento del Agente Fiscal. Existen mecanismos procesales para procurar la revisión de las decisiones judiciales, no debe repararse en la modificación del órgano instructor pues de ese modo se desnaturalizaría el instituto en análisis con la sola excusa de que adopte una decisión que difiere del interés de la parte”, aseguró.
Por eso reclamó que “se revoque por contrario imperio el resolutorio atacado”, dejando reservado el recurso, para el caso de negativa, de una revisión ante la Cámara.
En tanto, respecto del incidente de personalidad, en el que Alvite se juega la posibilidad de acceder a una morigeración de sus condiciones de detención, al margen de los peritajes ya desarrollados, en las últimas horas la defensa de la joven denunció una nueva afección de salud, esta vez en la columna cervical.
Esto se sumaría a los ya expresados ataques de pánico y episodios de hiperventilación, que a su criterio, no existiendo peligros de entorpecimiento ni de fuga, son merecedores de un arresto domiciliario.
Marcela Garmendia, jueza de garantías / web
Fernando Padovan, titular de la UFI 12 / web
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