

“Disparate jurídico” e “intromisión”: la reacción de Kicillof tras el fallo
La inexcusable indiferencia frente a la tarea comunitaria de los clubes de barrio
Se extiende el frío polar en la Ciudad y hubo nieve en la Provincia
Los aberrantes mensajes del falso médico para captar adolescentes
Cambió el mes y suben la nafta, el micro, colegios, telefonía, prepagas y la luz
Oportunidad para vender su auto usado publicando GRATIS sábado y domingo
VIDEO. María Eugenia Talerico: “Veo una Provincia abandonada”
VIDEO. Arrancó el debate para regular el uso de Uber en la Ciudad
Faltan camas y alertan en La Plata por las enfermedades que trae el frío
Cortan expendio de GNC ante bajas temperaturas y la alta demanda
Los números de la suerte del martes 1 de julio de 2025, según el signo del zodíaco
Los fiscales apelaron el beneficio del arresto domiciliario a Cristina
“Subibaja de emociones”: de un festejo familiar al dolor por un robo
Despiertan a golpes a un jubilado y lo atan con su cinturón en City Bell
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Luego de que el Colegio de Martilleros de Mar del Plata sancionara a una corredora y de que ella apelara la decisión ante el Consejo Superior provincial, un fallo de la Justicia echó por tierra la acción de la entidad colegiada contra los profesionales que contratan servicios inmobiliarios complementarios para desarrollar sus actividades.
El punto de quiebre que plantea el fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo tiene que ver con que, a partir de ahora, los Colegios deberán acreditar fehacientemente los supuestos incumplimientos denunciados.
Hasta ahora, eran los corredores denunciados quienes debían presentar las pruebas de que no habían incurrido en una acción ilegítima.
De esta manera, la sentencia puso fin a un derrotero que comenzó cuando el ex presidente del Colegio de Martilleros marplatense, Miguel Ángel Donsini, denunció a la corredora Gilda Clauso por una presunta violación a la ley que rige el ejercicio profesional.
La presunta comisión de actos prohibidos fue luego sancionada por el Tribunal de Disciplina: a Clauso se le impuso una suspensión en el ejercicio de la profesión por el período de un año.
Tras ser rechazadas sus impugnaciones, la corredora apeló la decisión del Tribunal de Disciplina ante el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos bonaerense que no sólo ratificó la sanción contra ella, sino que sumó otras imputaciones contra la profesional, según publicó La Capital.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
En el fallo, los jueces censuraron esa actuación y advirtieron que el Colegio violó la garantía constitucional de defensa: de ningún modo el Consejo Superior puede agravar una denuncia en curso.
A su vez, todas las acusaciones del Colegio contra la profesional fueron calificadas como “simplistas”, “vagas e imprecisas” por parte de los jueces, que también desestimaron el delito que la institución suele endosarle a los martilleros y corredores: el de la publicidad engañosa.
Asimismo, los jueces remarcaron las “escasas”, “genéricas” y “vagas” pruebas presentadas contra Clauso.
“Todo el andamiaje de las imputaciones formuladas y a la sazón, justificantes de la grave sanción de suspensión por un año en la matrícula impuesta a Clauso, se asienta sobre meras conjeturas del Consejo Directivo denunciante, del Tribunal de Disciplina departamental y del Consejo Superior Provincial. Simples especulaciones que pretenden elevar a la categoría de indicios a partir de una examen superficial de la documentación colectada de sitios de internet o de redes sociales”, sostuvieron los camaristas.
La sentencia dejó en claro que la publicidad no es esencial en el corretaje inmobiliario. Y cristalizó que lo relevante en este tipo de corretaje es la intermediación: las operaciones son siempre ejecutadas y garantizadas por los profesionales matriculados.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$650/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$500/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí