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En el Fuero Contencioso Administrativo de La Plata, le acaban de rechazar una demanda a los notarios, que puede ser recurrida
La sede del Juzgado Contencioso, que ya emitió sentencia / Web
El registro de los testamentos ológrafos, que son aquellos que se redactan íntegramente de puño y letra por cualquier persona que elige esa vía para disponer de sus bienes, motivó una puja entre el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos, que recaló en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata. En base a lo que plantea el primero, en su carácter de actor de una pretensión declarativa, una circular del año 2019 emitida por el segundo, ahora en calidad de demandado, habilitó la recepción de ese tipo de documentos en cualquier entidad departamental bajo su órbita, lo que “excede las facultades que la ley 5177 otorga al Colegio de Abogados, invade competencias específicas suyas y de sus colegiados, atribuidas por leyes vigentes, y causa agravio funcional, social y económico a los notarios de la provincia”.
Por eso, lisa y llanamente solicitó que se deje sin efecto los artículos 8° y 10° de la Circular N° 6659 del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba), que versa sobre la materia.
Sin embargo, María Ventura Martínez, la jueza a cargo del organismo sorteado para entender en esta cuestión litigiosa, no hizo lugar a la acción, por entender que la vía intentada por los escribanos no es la “idónea”.
Al respecto, la magistrada entendió que “puesto que la pretensión de sentencia simplemente declarativa de certeza tiene por finalidad primordial obtener una declaración judicial que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica en aquellos casos en que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual a quien demanda cuando no tiene otro medio para hacer cesar esa situación (...) resulta claro, a la luz de lo expuesto, la manifiesta inadmisibilidad de la demanda intentada cuya pretensión excede ese limitado marco preventivo para el cual fue pensada si lo que se persigue es, lisa y llanamente, que se deje sin efecto la normativa ya citada y se `clausure la actividad de los Registros de Instrumentos Privados`, por cuanto no habría conflicto alguno que la misma tienda a disipar en atención a que éste ya se habría actualizado”.
Al contestar la demanda, el doctor Fernando J. J. Varela, la tildó de “desgraciada (falta de gracia), inaudita (nunca se ha oído una demanda semejante) y destemplada (carente de templanza)”.
Es que desde el Colegio de Escribanos bonaerense, ante el cuadro de situación descripto, con Colegios de Abogados a lo largo y ancho de la Provincia que pueden receptar testamentos ológrafos, se habló de un perjuicio por la merma en el requerimiento de sus servicios, con el consecuente daño económico para sus representados, que perderán una valiosa fuente de ingresos, incluido por la disminución en la venta de folios y la dificultad para cubrir los aportes de su caja previsional.
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Sin embargo, el doctor Varela respondió que “respetuosamente debemos reiterar que esta circular es un acto intra-administrativo o, acto de administración de mi representado, y como tal interno del Colegio, destinado a organizar o hacer funcionar más eficazmente sus propias actividades o servicios”.
“No se trata de una circular de carácter normativo que, respecto de los escribanos o del Colegio de Escribanos, los comprenda o de la que resulten sujetos pasivos, resuelva o les fije directiva alguna, no tampoco afecte derechos de ese colectivo”, agregó.
“En consecuencia toda la artillería descargada por el actor (en verdad, y como se podrá ver mas abajo, son simples descargas de salva sin capacidad ofensiva); lo ha sido además contra un objeto respecto del cual carece de legitimación activa para agredir, ya que se trata de una comunicación que no le está dirigida a él, no lo involucra, ni se refiere a su esfera de actuación. La acción impugnatoria así intentada no puede prosperar ya que la ha dirigido contra una simple comunicación interna de mi mandante, destinada a coordinar un servicio propio entre los 19 Colegios Departamentales que lo integran”, destacó.
Por último, entendió que “a contrario de sus argumentos, todas las normas sobre las que funda la demanda, respetan -como no podía ser de otra forma- la posibilidad que deja la ley civil, de que el testador ológrafo guarde o deposite su testamento donde más le plazca, no obligatoria ni necesariamente en manos de un escribano”.
El fallo, notificado el pasado 7 de marzo, se encuentra en plazo de recurso ante la instancia superior.
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