

Podrían reabrir investigación sobre el memorándum con Irán
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De este modo se podría reflotar la desestimada denuncia por encubrimiento contra la ex presidenta Cristina Fernández y otros funcionario que realizó el fallecido fiscal Alberto Nisman
Podrían reabrir investigación sobre el memorándum con Irán
La Cámara Federal porteña dejó abierta la puerta para reabrir la investigación sobre el Memorándum con Irán, donde se acusó por traición a la Patria a la ex presidenta Cristina Fernández, el ex canciller Héctor Timerman y a los legisladores que aprobaron ese pacto.
Esa posibilidad, supeditada a la aparición de una prueba nueva, también podría ser la llave para reflotar la desestimada denuncia por encubrimiento a Irán contra Fernández y otros que hizo el fiscal Alberto Nisman cuatro días antes de aparecer muerto, con un tiro en la cabeza, en el baño de su departamento de Puerto Madero.
Se trata de una denuncia que se abrió a fines de diciembre pasado, a raíz de la difusión de un audio donde se escuchaba la conversación telefónica entre Timerman y el ex presidente de la AMIA Guillermo Borger sobre la responsabilidad de Irán en el ataque que el 18 de julio de 1994 voló la AMIA y provocó la muerte a 85 personas.
La causa está radicada ante el juez federal Claudio Bonadio, el magistrado que procesó a Cristina por la denuncia de "dólar futuro".
La defensa de Timerman, a cargo de Alejandro Rúa y Graciana Peñaflor, había pedido anular todo lo hecho en la causa por entender que se originó en la difusión ilegal de una conversación y que además la denuncia era similar a la hecha por Nisman, desestimada por el juez federal Daniel Rafecas.
Pero los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, con la disidencia de Eduardo Farah, rechazaron una nulidad planteada y descartaron ambos argumentos.
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Y advirtieron: "La jurisprudencia reiteradamente ha sostenido que la desestimación y el archivo de las actuaciones no causan estado, pues aquellas pueden reactivarse cuando -como en el caso- existen elementos o alegaciones no valoradas anteriormente".
"La hipótesis objeto del caso no se limita al contenido de la grabación, sino que refiere a hechos diferentes, ejecutados antes y después de concretada la supuesta llamada", consideraron los jueces, quienes señalaron que "para un correcto abordaje de tal discusión, debería procurar averiguarse las circunstancias en que se obtuvo el audio, algo todavía no realizado".
En la causa diversos ciudadanos denunciaron a Fernández, a Timerman y a los diputados y senadores que aprobaron el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán, con relación a la investigación del atentado contra la AMIA, haciéndose hincapié en que, según audios que trascendieron públicamente, Timerman había admitido la autoría de Irán en el atentado y sin perjuicio de ello "habiendo negociado con ese país, buscó encubrir el atentado traicionando no sólo a la comunidad judía en Argentina sino también a su propio país".
La defensa planteó la nulidad de toda la causa, argumentando, por un lado, que el audio (que se pasó al aire en un programa de radio Mitre) habría sido obtenido ilegítimamente.
Por otro, se sostuvo que los hechos fueron denunciados previamente por el fiscal Alberto Nisman ante el juzgado federal a cargo de Daniel Rafecas y que se cerró la investigación, por lo que es cosa juzgada.
En su voto, los jueces Cattani e Irurzun descartaron ambos planteos: "La génesis del legajo obedeció a denuncias realizadas por ciudadanos"; "mal puede, en ese contexto, entenderse viciado lo actuado desde su origen, cuando aquél fue ajustado a los procedimientos que prevé la ley".
En cuanto a la referencia a lo resuelto sobre la denuncia del fiscal Alberto Nisman, afirmaron: "La desestimación y el archivo de las actuaciones no causan estado, pues aquellas pueden reactivarse cuando -como en el caso- existen elementos o alegaciones no valoradas anteriormente". Y que serán materia de definición en la instrucción "las consecuencias de las nuevas hipótesis y elementos aludidos por las presentaciones aquí detalladas -cuya investigación impulsó el Ministerio Público Fiscal-", sin perjuicio de cuál sea el magistrado que siga interviniendo.
Farah, en voto disidente, afirmó que debía anularse la decisión apelada y remitir los antecedentes del caso a conocimiento del juzgado federal 3 para que resuelva lo que corresponda, por entender que "el hecho aquí denunciado coincide con el que puntualmente le fue imputado al ex Canciller Héctor Timerman en la causa n° 777/15 del Juzgado n° 3 del fuero, de modo que las cuestiones discutidas por su defensa (validez legal de la grabación de una conversación telefónica entre aquél y autoridades de la AMIA referida al atentado en la sede de esa institución y su aptitud para justificar la reapertura de la investigación promovida por el fiscal Nisman) deben ser debatidas y resueltas en el marco de ese expediente anteriormente iniciado, en el que se halan todos los antecedentes del caso".
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