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Así lo señaló el magistrado federal Juan José Ruiz al referirse al monto de la pena (7 años y medio de prisión) que recibieron los hermanos Martín y Christian Lanatta y Víctor Schillaci en el juicio que culminó el lunes pasado
A tan solo una horas de la lectura de la sentencia de la causa conocida como la triple fuga del penal bonaerense de General Alvear, el juez federal Juan José Ruiz brindó detalles del fallo con el que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata condenó a siete años y medio de prisión a los hermanos Martín y Christian Lanatta y a Víctor Schillaci por aquel escape que se inició el 27 de diciembre de 2015 y que culminó el 11 de enero de 2016.
Los Lanatta y Schillaci se escaparon de la Unidad Penal 30 de General Alvear, donde se encontraban cumpliendo una condena de prisión perpetua, como partícipes necesarios, por el triple crimen de General Rodríguez, ligado al tráfico de efedrina.
El juicio, que comenzó el 13 de agosto último, tuvo este lunes su resolución definitiva con la decisión del tribunal que encontró culpables a los tres implicados de los delitos de "robo simple, privación de la libertad, robo agravado por un arma de utilería y evasión".
En diálogo exclusivo con JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA, el dr. Ruiz explicó, entre otros puntos, por qué la pena contra los tres implicados no fue superior ya que, según consta en el proceso, la fiscal de la causa Silvina Langone había solicitado 14 años de prisión.
Al respecto precisó que "para el Código Penal argentino la fuga tiene una pena de un mes a un año. Es decir que si los hubiesen agarrado y no hubieran cometido ningún otro delito, más de un año no se le podría haber puesto".
Y remarcó "acá lo más grave, aunque parezca cómico, es haberse robado un (auto marca Fiat modelo) 128. Es el robo del vehículo y del arma que estaba en el puesto 1. Porque por la fuga, en realidad, la pena es mínima. Es más hay autores que dicen que evadirse no es delito porque lo hace en base a su propia subsistencia".
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Al referirse al testimonio de Martín Lanatta en el que afirmó que "nos usaron para las elecciones, para perjudicar a Aníbal Fernández" y que "era más peligroso estar en la cárcel que escaparse", Ruiz fue tajante al indicar que "si ellos hubiesen podido demostrar que estaban actuando bajo un estado de necesidad justificante para salvar sus vidas, hubieran sido absueltos.
"LA CÁMARA FANTASMA" Y EL TESTIGO DE JEHOVÁ, LAS CLAVES QUE PROBARON LA COMPLICIDAD
Según señaló el magistrado, una cámara que no apareció en el croquis realizado por un perito pero de la que sí dieron fe de su existencia dos testigos de la causa y el imputado Martín Lanatta, le permitió llegar a la conclusión de que (tal como se manifestó en el fallo) "la fuga jamás se hubiera producido, al menos no de la forma en la que se produjo, sin la colaboración de las más altas jerarquías del Servicio Penitenciario Bonaerense y del poder político".
Para el juez Ruiz este dispositivo debería haber transmitido imágenes del pasillo de sanidad por el que escaparon los implicados y hubiese permitido detectar a tiempo la fuga. "Hubiesen quedado atrapados en el pasillo y no fue así, lo que prueba que hubo complicidad de la gente de ahí" indicó.
Con respecto al efectivo del SPB que, por cuestiones religiosas, no portaba armas, detalló que las autoridades sabían sobre esta voluntad manifiesta del empleado pero que pese a eso enviaron a su domicilio a un segundo efectivo que se había presentado a trabajar el día de la fuga junto al Testigo de Jehová y que sí podía portar armas.
"Muchos funcionarios del Servicio dicen que tenían escaces de personal. Ese día se presenta a trabajar el que tendría que haber estado con Dos Santos (el hombre religioso) y el jefe Tolosa le dice 'andate a tu casa porque no te necesitamos'. Entonces, ¿faltaba personal o no faltaba personal?" explicó Ruiz.
EL FACTOR CORTE DE LUZ
Además de las implicancias que tuvo en su conclusión "La cámara fantasma" y el testigo de Jehová, precisó que hubo otro factor que le permitió corroborar que hubo complicidad en este escape. "La luz del puesto 1 dejó de funcionar al momento de la fuga" sostuvo en diálogo exclusivo con JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA.
El Fiat 128, a nombre del ex agente del Ejército Gerónimo Sanchez, que usaron los hermanos Lanatta y Schillaci para fugarse
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