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Por RAMIRO URRISTI
Abogado - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
La situación habitacional en nuestro país es un tema de notoria relevancia social. Muchas familias carecen de una vivienda digna, derecho que está previsto en la Constitución Nacional.
Por estos días la ministra nacional de Desarrollo Social, Carolina Stanley, anunció un plan para adjudicar lotes a familias de bajos recursos provenientes de inmuebles del dominio del Estado. Ahora bien ¿Qué ocurre cuando familias ocupan tierras que no son del Estado, sino de particulares?
Naturalmente, una de las opciones que brinda el ordenamiento jurídico es ejercer la mentada usucapión, instituto jurídico que refleja un derecho de adquisición de dominio por el transcurso del tiempo, en ejercicio de la posesión del bien en cuestión.
Claro que, para ello, los ocupantes de las tierras tienen que desear ser dueños de la tierra y comportarse como tal, lo cual no siempre es así. Cada vez son más los casos en donde los ocupantes carecen de interés en que el bien esté a su nombre porque, de ese modo, los impuestos que recaen sobre esa tierra continúan recayendo en cabeza de su titular.
¿Cómo se soluciona este tipo de inconvenientes? Hoy en día no tenemos una solución expresa en el ordenamiento jurídico, que abarque a todas las situaciones.
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Una alternativa posible es recurrir a la Escrituración Social Gratuita presente en la ley 10.830, la cual procede cuando la provincia o un municipio declaran de interés social a las parcelas en cuestión y los particulares realizan el trámite de escrituración a través de la Escribanía General de Gobierno.
Pero al igual que en el supuesto de la usucapión, se requiere que los ocupantes quieran ser los dueños del lote.
¿Qué ocurre cuando el ocupante no tiene voluntad de regularizar? ¿Qué puede hacer el titular registral para desligarse de una tierra que ya no posee y no tiene intenciones ni voluntad de recuperar o haciéndolo le resulta imposible, y por la cual paga tributos?
El Registro de la propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2008 dictó la Resolución 14, a través de la cual estableció la posibilidad de que el titular abandone el bien a favor de la Provincia.
Esta normativa, otorgó una solución diferente a la que establecen las Resoluciones 63/10 y 13/13 de la ARBA, que al regular los procedimientos para vincular o excluir a un titular de la responsabilidad fiscal, exigen para concluir un trámite de desvinculación, la indicación del contribuyente que continuará como responsable del pago del tributo.
Esta colisión de criterios normativos disímiles, podría resolverse por vía de interpretación jurídica
También el Código Civil y Comercial de la Nación dispone sobre la posibilidad de que el dominio sobre un inmueble se extinga por el abandono del mismo. Para el derecho privado, con la sola voluntad de abandonar el inmueble, el domino se extingue.
Pero en el derecho tributario, si no se indica quién continuará como responsable fiscal de los tributos que recaigan sobre el inmueble, la obligación subsiste sobre su titular registral.
Esta colisión de criterios normativos disímiles, podría resolverse por vía de interpretación jurídica, haciendo prevalecer la norma de mayor jerarquía. Sin embargo, no debe soslayarse que el derecho tributario está alcanzado enteramente por el principio de legalidad, lo cual implica que todo lo que se regule en esa materia –por tratarse de aspectos sustanciales- debe necesariamente estar incluido en una ley en sentido formal.
Hasta el momento no hemos encontrado norma alguna en el Código Fiscal local, que dé pie a lo establecido en las resoluciones citadas. En esa situación, ¿qué respuesta da el Estado a aquella persona que ya no puede disfrutar de su inmueble porque está usurpado, y el usurpador obstaculiza la regularización?
Las resoluciones de Arba tienen su lógica y encuentran sensatez desde el punto de vista del derecho tributario, por cuanto, no puede haber indefinida cantidad de inmuebles sin contribuyentes que abonen sus respectivos tributos. Sin embargo, por otro lado, la cantidad de casos de usurpaciones irregulares existentes en la actualidad, están generando un problema social relevante, cuando los ocupantes no desean regularizar su situación.
En este sentido, no hay dudas que resulta necesario el dictado de normas provinciales que reglamenten armónicamente el derecho de extinguir el dominio por abandono del bien y atender adecuadamente a las consecuencias que se derivan de tal hecho. Y además de ello, es indispensable que junto a los municipios, se intervenga activamente para proveer soluciones en este tipo de conflictos habitacionales, dado que conllevan un notorio interés social.
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