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Argentina podrá fabricar el fármaco abortivo Misoprostol, para su administración terapéutica exclusivamente institucional y hospitalaria, conforme a los cuatro supuestos de interrupción voluntaria del embarazo no punibles por su Código Penal, que data de 1921. Dicha especialidad medicinal se encuentra autorizada desde el mes de julio pasado, en forma farmacéutica de comprimidos vaginales con una concentración de 200 microgramos, bajo la condición de venta por receta archivada y para uso institucional y hospitalario exclusivo, aclaró la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de Argentina (ANMAT).
La ANMAT, responsable de la autorización de la fabricación, informó de que el fármaco se producirá bajo la denominación de producto "Misop 200" y recordó que el Misoprostol, al igual que otras prostaglandinas, produce maduración cervical, dilatación y reblandecimiento del cuello uterino, y disminuyendo la cantidad de fibra de colágeno y permitiendo que se intercale entre ellas una mayor cantidad de agua. Además, y de forma consecutiva, el Misoprostol aumenta la frecuencia y la intensidad de las contracciones del músculo liso uterino, de forma que las fibras se orientan en el sentido de la tensión ejercida sobre ellas, facilitando así la expulsión del contenido del útero, explicó la ANMA en un comunicado.
Estas propiedades del Misoprostoll permiten su utilización en la maduración cervical previa a una histeroscopía, o en otros procedimientos ginecológicos que requieran acceder a la cavidad uterina en la inducción del parto, en la prevención o tratamiento de la hemorragia posparto, o en la interrupción del embarazo en las condiciones establecidas por la legislación vigente en la República Argentina. Las cuatro posibilidades de interrumpir el embarazo no punibles por el Código Penal, siempre y cuando lo practique un médico, son el peligro para la vida de la mujer, el riesgo evidente para su salud (en ambos casos si no existe tratamiento), la violación y el atentado contra el pudor de mujeres enfermas mentales.
La Corte Suprema de la Nación aclaró en 2012 que no es necesaria autorización judicial para la realización del aborto legal en caso de violación y determinó que es suficiente una declaración jurada por parte de las víctimas que se acojan a este supuesto. Asimismo, exhortó a las autoridades públicas de todo el país a remover todas las barreras administrativas o fácticas con protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles.
El Senado argentino rechazó, el pasado 8 de agosto, el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que antes había aprobado la Cámara de Diputados. Con el rechazo de la iniciativa legislativa, por parte de 38 de los 72 senadores, Argentina sigue con una legislación en materia de aborto muy restrictiva, marcada por el Código Penal de 1921. El aborto figura como principal causa de mortalidad materna en más de la mitad de las 23 provincias argentinas (en la práctica estados federados a los que hay que sumar la Ciudad Autónoma e Buenos Aires), en las que hoy en día es muy difícil la aplicación lo previsto en el Código Penal, debido a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y a las trabas del sistema.
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